Panel de aviso por alta contaminación en Madrid | TELEMADRID
(Actualizado

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha anulado este jueves un primer fallo de la Justicia europea que dio la razón a los ayuntamientos de París, Madrid y Bruselas en contra de los nuevos límites de emisiones de óxidos de nitrógeno (NOx) para vehículos diésel, al concluir que estas ciudades no son partes directamente afectadas por el nuevo reglamento y, por tanto, deben declararse inadmisibles sus recursos.

En su sentencia de hoy, el tribunal con sede en Luxemburgo señala que el nuevo reglamento que fija valores de emisiones para los ensayos en condiciones reales de conducción se refiere a obligaciones sobre la comercialización de los vehículos y no a su posterior circulación, por lo que no afecta a las competencias de los ayuntamientos.

A raíz del escándalo de manipulación de emisiones de Volkswagen, conocido como 'dieselgate', Bruselas fijó en 2016 unos límites a partir de los topes definidos por la norma Euro 6, asignando a estos unos coeficientes de corrección para tener en cuenta "ciertas incertidumbre estadísticas y técnicas".

Señala el tribunal europeo que los ayuntamientos demandantes no disponen de potestades en materia de homologación de vehículos

Límites más altos de NOx

Por ejemplo, para un límite definido en Euro 6 de 80 miligramos por kilómetro (80 mg/km) el nuevo límite de ensayos en condiciones reales de conducción (RDE) se fijó en 168 mg/km para un periodo transitorio y después en 120 mg/km.

Los ayuntamientos de París, Madrid y Bruselas interpusieron recursos de anulación ante la Justicia europea porque consideraban que la Comisión no podía adoptar unos límites de emisiones NOx que eran menos exigentes que los establecidos en la norma aplicable y no les permitía imponer criterios más exigentes a los vehículos que circularan en sus calles.

Deja en manos de los ayuntamientos la potestad para que decidan otras restricciones locales en materia de circulación para proteger el medio ambiente

En primera instancia, el Tribunal General de la UE dio la razón a las tres ciudades, al considerar que las nuevas reglas afectaban directamente a sus competencias en materia de regulación de la circulación de los vehículos automóviles y anuló los nuevos umbrales.

El fallo fue recurrido en casación por el Ejecutivo comunitario, Alemania y Hungría ante el TUE, que responde al asunto en su sentencia de este jueves y anula la decisión del Tribunal General porque considera que los ayuntamientos demandantes no disponen de potestades en materia de homologación de vehículos.

También rechaza el Tribunal de Justicia europeo que la nueva norma de límites de emisiones contaminantes de los vehículos diésel pueda ser un impedimento para que los ayuntamientos decidan otras restricciones locales en materia de circulación para proteger el medio ambiente.