Los comunidades de vecinos podrán reunirse de forma telemática a partir del 9 de mayo

  • Siempre que todos los propietarios dispongan de los medios necesarios
  • Una medida largamente demandada por los administradores de fincas como consecuencia de la pandemia que llega con el final del estado de alarma 


Edificio Princesa en Madrid
Edificio Princesa en Madrid |Telemadrid

Las comunidades de propietarios podrán celebrar sus juntas de forma telemática -por videoconferencia o conferencia telefónica múltiple- a partir del 9 de mayo, siempre que todos los asistentes dispongan de los medios necesarios, publica este miércoles el Boletín Oficial del Estado (BOE).

La Ley de Propiedad Horizontal, que data de 1960, sólo reconocía validez a las reuniones presenciales. Ahora, la crisis sanitaria del coronavirus y las restricciones impuestas por las autoridades han llevado al Ejecutivo a flexibilizar esta disposición, siempre que todos los propietarios dispongan de los medios necesarios, lo que será comprobado por el administrador con antelación a la junta.

El secretario deberá reconocer la identidad de los asistentes y expresarlo en el acta. En este supuesto, será posible asimismo la adopción de acuerdos sin celebración de junta mediante la emisión de un voto por correo o comunicación telemática.

El real decreto-ley prevé también la suspensión, hasta el próximo 31 de diciembre, de la obligación de convocar y celebrar juntas en las comunidades sujetas a este régimen, así como la de aprobar el plan de ingresos y gastos previsibles, las cuentas correspondientes o el presupuesto anual.

Durante el mismo periodo -o hasta la junta- se darán por prorrogados los últimos presupuestos y nombramientos de los órganos de gobierno aprobados.

Los administradores de fincas satisfechos

La decisión del Gobierno, adoptada en el último Consejo de Ministros, ha sido aplaudida hoy por el colectivo de administradores de fincas, que recuerda que la pandemia ha impedido las juntas presenciales cuando en un año normal se habrían celebrado aproximadamente un millón de reuniones en todo el país.

Los administradores de fincas piden que las juntas de propietarios puedan ser virtuales debido a la Covid
Los administradores de fincas piden que las juntas de propietarios puedan ser virtuales debido a la Covid
Los administradores de fincas piden que las juntas de propietarios puedan ser virtuales debido a la Covid

Los administradores de fincas piden que las juntas de propietarios puedan ser virtuales debido a la Covid

Para la presidenta del Colegio de Administradores de Fincas de Madrid, Isabel Bajo, aunque sean medidas excepcionales, el real decreto-ley "facilita que las comunidades puedan adoptar acuerdos importantes que estaban atascados como la rehabilitación del edificio, actividad que con la llegada de los fondos europeos tendrá un impulso para la reactivación de la economía sostenible".

La Federación Nacional de Empresarios de Instalaciones de España (Fenieadministrador ), celebra que se hayan tenido en cuenta las propuestas que planteó en enero al Ministerio de Justicia sobre las posibles alternativas para que las reuniones de propietarios pudieran aprobar acuerdos necesarios para continuar con obras e instalaciones en los edificios. En su opinión, de no haberse aprobado tales medidas, se habría generado un "gran retraso acumulado de trabajo".

Las Juntas telemáticas, un reclamo constante

l pasado marzo, la Comisión de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana del Congreso ya aprobó una proposición no de ley para dar validez a estas reuniones, presentada por el PP, que consideraba que la normativa por la cual sólo se permite el voto de manera física se encontraba "obsoleta".

Según los datos manejados por la formación, las comunidades de propietarios gestionan unos recursos anuales del 4 % del PIB (casi 40.000 millones de euros), y el 80% de la población española reside en edificios bajo régimen de propiedad horizontal.

Ese mismo mes, la Comunidad de Madrid pidió también al Gobierno modificar de manera "urgente" la ley para que se habilitara la posibilidad de celebrar juntas telemáticas, y que el voto de sus componentes fuera válido para dirimir todo tipo de acuerdos pendientes de resolver debido al estado de alarma.