Las bodas y los divorcios se podrán tramitar ante notario

  • El Gobierno eleva de 14 a 16 años la edad mínima para contraer matrimonio

La edad mínima para casarse pasará de 16 a 18 años y las uniones podrán realizarse ante notario, según recoge el anteproyecto de Jurisdicción Voluntaria, que este jueves estudió el Consejo de Ministros.

El contenido de esta reforma legislativa fue explicado, al término de la reunión semanal del Gobierno, por el titular de Justicia, Alberto Ruiz-Gallardón, quien enmarcó este nuevo texto legal en las "reformas estructurales" que promueve el Gabinete de Mariano Rajoy. El anteproyecto será presentado a los órganos consultivos y distintos operadores jurídicos antes de ser remitido a las Cortes.

En este sentido, además de librar al juez de una serie de trámites, con el objeto de reducir la carga de trabajo, el anteproyecto contempla "elevar la edad mínima de matrimonio desde los 14 años 16 años".

Gallardón explicó que este cambio se introduce tras la petición del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad y una vez realizado "un proceso largo de reflexión y de estudio de derecho comparado".

BODAS Y DIVORCIOS ANTE NOTARIO

Según el ministro, elevar la edad mínima para casarse a los 18 años es una propuesta que se hace "en defensa de las menores" y supone aplicar "un criterio homogéneo con el que rige en la inmensa mayoría de las legislaciones de la Unión Europea".

Al mismo tiempo, Gallardón anunció que el anteproyecto de Jurisdicción Voluntaria también incluye la posibilidad de casarse civilmente ante notario, lo que se suma a las opciones de celebrar estas uniones en el Registro Civil y en los ayuntamientos. El ministro explicó que el Gobierno ha establecido que casarse ante notario costará 95 euros.

Además, el ministro explicó que el anteproyecto también incluye la posibilidad de divorciarse ante notario si la ruptura es de mutuo acuerdo y en la separación no hay implicados menores.

El texto legal presentado este jueves da mayor papel a registradores y notarios para descargar a los jueces de ciertos trámites. No obstante, el juez será quien resuelva prácticamente todos los expedientes de jurisdicción voluntaria.

De él dependerán los que afecten al interés público o al estado civil; precisen una especial tutela; impliquen una disposición, reconocimiento, creación o extinción de derechos subjetivos, o cuando afecten a derechos de menores o personas con capacidad judicialmente complementada.

SOBRE PERSONAS

Como regla general, los jueces resolverán los expedientes en materia de personas, familia y algunos en materia mercantil y de derecho sucesorio. Entre los primeros figura casi una decena que incluye desde la autorización judicial del reconocimiento de la filiación no matrimonial a la donación de órganos de donantes vivos, donde debe ser un juez quien compruebe que la cesión se realiza voluntariamente sin ningún tipo de coacción. También se enmarca en este grupo el acogimiento de menores.

La ley elimina el supuesto de emancipación por matrimonio. El motivo es que antes existía la posibilidad de emanciparse por matrimonio y este podía contraerse desde los 14 años (edad inferior a la prevista en gran parte de los ordenamientos de los países de nuestro entorno).

Sin embargo, la edad para contraerlo se ha elevado a los 16, de acuerdo con los trabajos realizados tanto por Justicia como por el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, lo que hace innecesario mantener esa posibilidad.

En materia de familia, los jueces serán los encargados, por ejemplo, de dar la dispensa para contraer matrimonio cuando haya impedimento por parentesco, de establecer la patria potestad y de resolver los desacuerdos conyugales en la administración de bienes gananciales.

DERECHO SUCESORIO

Los expedientes de Derecho sucesorio que se enmarcarán también en la jurisdicción voluntaria son: albaceazgo y la aprobación de la partición realizada por contadores-partidores.

Por su parte, los de derecho de obligaciones y en materia mercantil son la fijación del plazo para el cumplimiento de obligaciones, consignación, autorización al usufructuario para reclamar créditos vencidos, exhibición de libros por parte de quienes llevan la contabilidad y disolución judicial de sociedades.

Los expedientes competencia del secretario judicial -plenamente compatibles con el papel que la Ley 13/2009 que regula la nueva Oficina Judicial reserva a este cuerpo- consistirán en dar impulso a los de jurisdicción voluntaria, nombrar defensores judiciales, declarar ausencias y fallecimientos, actos de conciliación y nombrar al administrador, liquidador o interventor de entidades.