La compañía aérea Ryanair deberá indemnizar con 250 euros a cada uno de los cuatro pasajeros que la llevaron a los tribunales por la suspensión de un vuelo que debía salir de Roma (Italia) el 17 de agosto de 2018 y llegar ese mismo día a la capital de España.
Así se recoge en una sentencia dictada por el Juzgado de lo Mercantil número Uno de Murcia, que estima en su integridad la demanda que presentaron los cuatro pasajeros.
La compañía se opuso al recurso al exponer que la cancelación del vuelo fue debida a la existencia de condiciones meteorológicas adversas, para añadir que habría ofrecido varias opciones a los afectados para resolver la situación.
En apoyo de sus afirmaciones aportó un informe meteorológico del aeropuerto de Roma-Ciampino en el que figuraban las magnitudes de la tormenta y las condiciones de visibilidad.
Igualmente entregó un segundo informe, este de Eurocontrol, en relación con las tormentas que se produjeron aquel día en casi toda Europa, incluida Italia.
Sin embargo, el Juzgado de lo Mercantil no da por acreditadas esas condiciones meteorológicas adversas que habrían impedido la salida del avión.
Así, comenta, que la demandada "no ha aportado prueba alguna sobre la incidencia que tales circunstancias meteorológicas tuvieron en la operatividad del aeropuerto, ni tan siquiera aporta nada sobre las consecuencias que para otros vuelos tuvieron iguales tormentas".