La Fiscalía pide un año de prisión para el hombre que abofeteó a su pareja en TikTok

  • Juicio rápido para el presunto agresor, de 31 años, que está casado con la víctima, de 23, y carece de antecedentes

El hombre detenido por agredir a su mujer durante un directo en TikTok tendrá que ir a juicio el próximo 21 de febrero después de celebrarse este miércoles un juicio rápido en el que la Fiscalía solicitaba un año de prisión, que el reo no ha aceptado, por lo que no ha sido posible dictar sentencia.

El juicio rápido se ha desarrollado en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 3 de Soria, con competencias en materia de Violencia sobre la Mujer. Además del año de prisión, el Ministerio Público ha solicitado una orden de alejamiento con prohibición de acercarse a la víctima y de comunicarse con ella durante el período fijado.

Las imágenes se hicieron virales el pasado sábado cuando la mujer realizaba un directo con tres chicos y recibía un bofetón. En un primer momento, la chica dijo que la agresión provenía de su padre, pero después explicó en TikTok que quien le había propinado el tortazo era su pareja.

Escándalo en TikTok por una agresión machista en pleno directo, el agresor ya ha sido detenido
Escándalo en TikTok por una agresión machista en pleno directo, el agresor ya ha sido detenido
Escándalo en TikTok por una agresión machista en pleno directo, el agresor ya ha sido detenido

Escándalo en TikTok por una agresión machista en pleno directo, el agresor ya ha sido detenido

La joven ha presentado una denuncia por amenazas e insultos a través de redes sociales después de estos hechos. El hombre fue detenido por la Policía por la agresión. El acusado se ha acogido a su derecho a no declarar y la mujer ha renunciado a cualquier tipo de medida de protección, a contar con asistencia letrada, y a ser reconocida por el médico forense.

El Juzgado ha dado un plazo de tres días a su abogado para que presente escrito de defensa ante el Juzgado de lo Penal, que ahora asume la competencia para celebrar el juicio. El juzgado ha denegado la orden de alejamiento al no apreciar “que concurra una situación objetiva de riesgo” dado que desde el momento de los hechos la pareja “ha seguido conviviendo”.

Para que se dicte una orden de protección deben concurrir dos requisitos: que haya indicios de la comisión de un delito, cosa que sucede en este caso, y que haya una situación objetiva de riesgo, que por el momento en juez no aprecia.