Entra en vigor la obligatoriedad de seguro para los patinetes eléctricos
Las multas por no hacerlo oscilan entre 250 y 800 euros
Es imprescindible para cumplir con la ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, reformada el año pasado
Los vehículos de movilidad personal, entre ellos los populares patinetes, deben contar con un seguro obligatorio de responsabilidad civil desde este viernes porque la Dirección General de Tráfico (DGT) ya tiene operativo el Registro de Vehículos Personales Ligeros, paso previo para su aseguramiento.
El Boletín Oficial del Estado (BOE) publica este viernes el real decreto que regula ese Registro y su entrada en vigor se produce precisamente hoy, según pudo comprobar Servimedia.
La puesta en marcha de este registro era imprescindible para cumplir con la ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, reformada el año pasado, que obliga a asegurar todos los vehículos de movilidad personal.
MULTAS
Según esa ley, tener un patinete eléctrico sin seguro de responsabilidad civil será sancionado con entre 202 y 610 euros. La multa por circular con él sin seguro asciende a entre 250 y 800 euros, en función de si es considerado vehículo personal ligero o vehículo a motor (más de 25 kilogramos de peso y más de 14 kilómetros/hora).
La reforma de la ley sobre responsabilidad civil y seguro entró en vigor el pasado 2 de enero y su cumplimiento estaba pendiente de que la DGT pusiera en marcha del Registro de Vehículos Personales Ligeros.
Dado que el registro y la inscripción previa de los vehículos de movilidad personal es requisito indispensable para obtener el seguro obligatorio, los propietarios (o tutores legales, en caso de menores) de los más de cuatro millones de vehículos de este tipo que se estima circulan por las vías urbanas españolas deberán realizar este trámite administrativo una vez que ya se ha habilitado el procedimiento.
Los titulares podrán hacerlo de forma telemática en la sede electrónica de la web de la DGT y el teléfono 060 ofrecerá ayuda a los usuarios en el proceso de registro e inscripción de su vehículo de movilidad personal, en caso de necesitarlo.
CON CERTIFICADO
Actualmente circulan dos tipos de vehículos de movilidad personal. Por un lado, están los que cuentan con el certificado de circulación. Cumplen los requisitos establecidos en el anual de características de esos vehículos, que establece garantías de calidad y durabilidad mínimas, así como de seguridad para las personas usuarias.
Desde el 22 de enero de 2024 solo se puede comercializar este tipo de vehículos. En la web de DGT se pueden consultar las marcas y modelos certificados. El proceso de inscripción de este tipo de VMP en el Registro Nacional de Vehículos es sencillo. Además de los datos del titular, se deberá consignar tanto el número de certificado y el número de serie, que constan en la placa de marcaje y la ficha técnica de características.
Una vez abonada la tasa administrativa correspondiente, el propietario obtendrá el número de inscripción. Tras ser solicitada la inscripción, la DGT expedirá el certificado de inscripción digital.
SIN CERTIFICADO
El otro tipo de VMP se refiere a los que carecen de certificado de circulación. No cumplen los requisitos técnicos recogidos en el manual de características y, por tanto, no tienen placa de marcaje de fábrica.A este tipo de vehículos se les aplica un régimen transitorio que les permite continuar circulando hasta el 22 de enero de 2027, aunque carezcan del certificado de circulación. No obstante, también tienen que ser inscritos en el Registro Nacional de Vehículos y obtener el seguro obligatorio.
Para este tipo de patinetes eléctricos, además de una serie de datos personales del titular, solo se deberá adjuntar factura o ficha técnica o fotografía del vehículo. La identificación de este tipo de VMP será temporal hasta el 22 de enero de 2027, fecha a partir de la cual estos vehículos no podrán circular.
Para todos los VMP, una vez obtenido el certificado de inscripción, en el que constará la información del titular y el número único identificativo, el titular podrá adquirir la etiqueta identificativa en un manipulador de placas habilitado. Esa etiqueta deberá colocarse en el porta-identificador del vehículo. En el caso del VMP no certificados, se podrá colocar en lugar visible.
Este proceso de inscripción de los VMP también podrá llevarse por otros canales, como agentes de seguros en el momento de ir a contratar el seguro o gestores administrativos. Además, la DGT trabaja para que, en los próximos meses, pueda hacerse en el mismo momento en el que se compra un patinete electrónico en un establecimiento autorizado.
CAMBIO DE TITULARIDAD Y BAJA
Como sucede con el resto de vehículos, si el patinete cambia de titular y este ha sido inscrito y cuenta con certificado de circulación en vigor, los intervinientes deberán solicitarlo mediante modelo oficial en el plazo de 30 días, acompañando la documentación antes citada -excepto la ficha de características generales- junto con el número de identificación del vehículo y el número de identificación del titular.
Una vez solicitado, la DGT expedirá un nuevo certificado de inscripción digital a nombre del nuevo titular y conservará el número de identificación del vehículo.
Respecto a la baja de los VMP, deberá realizarse en un centro autorizado para el tratamiento de vehículos al final de su vida útil. Estos establecimientos comunicarán electrónicamente la baja y destrucción de estos vehículos al Registro Nacional de Vehículos.
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