El Supremo condena a Exteriores por no lograr que EEUU pagara una reparación en la base de Rota

  • Se falló en 1998 que EEUU tenía que abonar a una empresa española 153 millones de pesetas por unas obras
  • La mercantil denunció a la Administración por no haber reclamado con más fuerza el pago de la deuda
Llegada de un buque de EEUU a la Base Naval de Rota en 2024
Llegada de un buque de EEUU a la Base Naval de Rota en 2024 |EUROPA PRESS

El Tribunal Supremo (TS) ha condenado al Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación (MAUC), ordenando indemnizar con 100.000 euros a una empresa que arregló el alcantarillado de la base naval de Rota.

El Alto Tribunal ha señalado la "pasividad" ante los requerimientos realizados por la mercantil para que el MAUC hiciera las gestiones necesarias para que se cumpliera una sentencia de 1998 que condenó a Estados Unidos a que le pagara 153 millones de pesetas por esas obras.

Los hechos se remontan a 1998, cuando un juzgado de Rota condenó al Gobierno de Estados Unidos a pagar a la empresa, Montasa, 153.230.528 millones de pesetas (920.934 euros) por el impago de las obras de sustitución del colector principal del alcantarillado de la base naval, que había realizado en base a un contrato suscrito en 1994.

Más de 20 años después de aquella sentencia, en 2021, Montasa presentó una reclamación por responsabilidad patrimonial de la administración pública al entender que Exteriores no desplegó la actividad necesaria para lograr que Estados Unidos acatara ese fallo, pero el Consejo de Ministros desestimó su petición por extemporánea.

¿Puede el Tribunal Supremo incrementar la indemnización por despido improcedente?
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La Sala de lo Contencioso-Administrativo del TS, en una ponencia de la magistrada Concepción García Vicario, discrepa explicando que la empresa imputa los daños sufridos a la "indolencia" e "inoperancia" de Exteriores, algo que "no puede concretarse en un determinado momento, ni estimarse agotada en un concreto período", a lo que suma que "estamos ante una situación prolongada en el tiempo, que a día de hoy no ha cesado".

Además, la Sala Tercera coincide con la empresa en que el Ministerio "no ha desplegado una actividad suficiente, conforme al estándar exigible, en el cumplimiento del servicio público descrito", estimando igualmente que se trata de "un funcionamiento anormal" por parte de la administración que genera responsabilidad patrimonial.

"Ni el Estado es responsable de la inejecución de la sentencia, ni responsable subsidiario de la falta de ejecución de la misma", sino de la pérdida de "la mera oportunidad en orden a facilitar y conseguir la ejecución de la sentencia

El Supremo aclara que el daño sufrido por la empresa que se imputa a Exteriores no es que no consiguiera ejecutar la sentencia, algo que subraya que es "responsabilidad exclusiva" de Estados Unidos, sino "la pérdida de oportunidad por la recurrente de que se llevaran a cabo, por parte de la administración, las oportunas gestiones conducentes a garantizar y facilitar la debida ejecución".

PEDÍA CASI 2,4 MILLONES DE EUROS

En consecuencia, da la razón a la empresa y anula el acuerdo del Consejo de Ministros de 31 de octubre de 2022 que descartó la responsabilidad patrimonial por estos hechos, pero rebaja la cuantía de la indemnización, dejándola en 100.000 euros, desde los 2.397.993 euros, más los intereses legales, que pedía Montasa.

A este respecto, indica que el servicio público que no ha funcionado correctamente "no asegura un resultado, sino simplemente el despliegue de una actividad, aquí omitida, por lo que el parámetro para cuantificar la indemnización no puede ser nunca el montante al que se dice asciende la ejecución de la sentencia", esos 2,3 millones de euros.

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"Ni el Estado es responsable de la inejecución de la sentencia, ni responsable subsidiario de la falta de ejecución de la misma", sino de la pérdida de "la mera oportunidad en orden a facilitar y conseguir la ejecución de la sentencia, a pesar de las múltiples actuaciones instadas al efecto durante tantos años", resuelve el alto tribunal