El Supremo rechaza indemnizar a un prostíbulo que cerró durante la pandemia

  • Reclamaban al Estado 72.188 euros por los daños y perjuicios al cesar la actividad durante el estado de alarma
  • Las medidas adoptadas por la administración "necesarias, adecuadas y proporcionales a la gravedad de la situación", falla el TS
Tribunal Supremo
Tribunal Supremo |TELEMADRID

El Tribunal Supremo (TS) ha desestimado el recurso interpuesto por un local donde se ejerce la prostitución que reclamaba al Estado una indemnización de 72.188 euros por los daños y perjuicios económicos sufridos por el cierre del establecimiento durante el estado de alarma por la pandemia del coronavirus.

En un auto al que ha tenido acceso Europa Press, la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo, presidida por el expresidente del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) Carlos Lesmes, rechaza así la responsabilidad patrimonial del Estado solicitada por este local en su recurso y concluye que las medidas adoptadas por la administración para hacer frente al coronavirus fueron "necesarias, adecuadas y proporcionales a la gravedad de la situación".

Añade que esas medidas "gozaron del suficiente grado de generalidad en cuanto a sus destinatarios, que tuvieron el deber jurídico de soportarlas sin generar ningún derecho de indemnización por los posibles perjuicios sufridos, habiéndolo declarado así expresamente el Tribunal Constitucional" en la sentencia 148/2021, resolución "que produce efectos de cosa juzgada y vincula a todos los tribunales".

RECURSOS DESESTIMADOS

En su sentencia, el ponente que es el propio Lesmes, ofrece a este recurrente la misma respuesta que se ha dado ya en una cincuentena de sentencias a diferentes empresas, principalmente de hostelería, que reclamaban que se declarase la responsabilidad patrimonial del Estado por los daños que sufrieron con las medidas adoptadas durante el estado de alarma.

A todas ellas les impuso el pago de 4.000 euros de costas, y en este caso mantiene esa cifra.