El Supremo baja de 8 a 6 años la condena por abuso sexual a un niño de 12 años

  • Sentenciado por un delito de abuso sexual con la atenuante de reparación del daño y otro de provocación sexual

El Tribunal Supremo ha reducido de ocho a seis años de prisión la condena a un hombre que abusó sexualmente de un menor de 12 años al aplicar la ley del solo sí es sí.

La Sala de lo Penal ha dictado una sentencia que estima parcialmente el recurso del condenado contra la resolución del Tribunal Superior de Justicia de Madrid que confirmó la impuesta por la Audiencia de Madrid, por un delito de abuso sexual con la atenuante de reparación del daño y otro de provocación sexual.

El condenado deberá pagar también una indemnización de 10.000 euros a la víctima, habiendo consignado antes del juicio 3.000 euros para una eventual responsabilidad civil, motivo por el que se le aplicó la atenuante de reparación del daño.

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Los hechos probados relatan que el condenado contactó con el menor en Instagram y se citó con él en un parque, donde se besaron en los labios y el hombre realizó actos sexuales con el chico.

La Audiencia de Madrid estimó que teniendo en cuenta la madurez relativa del menor y su consentimiento para realizar los actos de naturaleza sexual, la pena de ocho años sancionaba suficiente y adecuadamente los hechos enjuiciados.

Al respecto, la sentencia explica que la nueva ley marca ahora para estos casos una pena de seis a doce años de prisión, que es menos grave que una de ocho a doce (legislación anterior), y con la atenuante, la pena es de seis a nueve años de prisión (con la nueva ley), más favorable que la horquilla anterior de ocho a diez.

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El Supremo destaca que "sin obviar esa nueva cifra del umbral mínimo, tanto la afirmada madurez relativa del menor, como su activo consentimiento en la relación sexual objeto de condena, abogan por esa imposición mínima".

La sentencia rechaza el resto de motivos del recurso del condenado que reconoció haber remitido al menor fotografías sexuales, por lo que fue condenado a una multa de 1.440 euros, que no recurrió.

Con esta, son quince las sentencias que ha revisado el Supremo bajo la ley del solo sí es sí. En ocho de ellas ha mantenido la condena y siete las ha rebajado