Las menores de 18 años no podrán abortar sin permiso paterno a partir de hoy

Ecografía embarazo
Ecografía embarazo. |Telemadrid

Las menores de 18 años que deseen interrumpir su embarazo necesitarán, a partir de este miércoles, el consentimiento paterno o de su tutor legal. La entrada en vigor de la reforma de la ley del aborto se produce tras la publicación en el Boletín Oficial de Estado (BOE) de la modificación de la Ley Orgánica 2/2010, de 3 de marzo, de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo.

La citada reforma exige a las menores de 16 y 17 años que no deseen continuar con la gestación contar con el permiso de sus progenitores o de sus tutores legales.

Según se indica en el texto que las menores sean acompañadas de sus representantes legales, padre y/o madre, personas que ostenten la patria potestad o tutores " es fundamental para situaciones de vital importancia e impacto futuro, como es la interrupción voluntaria del embarazo".

Para justificar la reforma, se expone que "no se trata únicamente de la protección de la menor" sino que, se asevera, "su cuidado comprende el núcleo esencial de todas esas figuras jurídicas", tal y como fija el Código Civil, donde se establece que entre los deberes y facultades del ejercicio de la patria potestad está el de "velar por ellos, tenerlos en su compañía, alimentarlos, educarlos y procurarles una formación integral".

Por tanto, se asegura, la antigua ley "impide a los progenitores y tutores cumplir con la obligación recogida en el Código Civil" y "priva a las menores" de poder contar, "en un momento crucial y complicado de su vida", con la asistencia de quienes ejercen su patria potestad.

Por ello que la nueva Ley Orgánica suprime la posibilidad de que las menores de edad puedan prestar el consentimiento por sí solas, "sin informar siquiera a sus progenitores", se añade. De este modo, para la interrupción del embarazo será preciso, además de la manifestación de la voluntad de las chicas, el consentimiento expreso de los titulares de la patria potestad.

En el caso de que surjan conflictos en cuanto a la prestación del consentimiento por parte de los representantes legales, se resolverán de conformidad con lo dispuesto en el Código Civil, se recuerda. El pasado 9 de septiembre el Senado dio luz verde a la citada reforma, promovida por el PP, con los votos en contra de tres senadores de este partido y uno del PAR.

La modificación legislativa salió adelante con 145 votos a favor del PP y Unió, 89 en contra del resto de la oposición y 5 abstenciones del PAR, UPN y Ciudadanos. La oposición sostuvo que la modificación legislativa supone "un retroceso y un ataque" a los derechos de las mujeres y no responde a una demanda ciudadana, sino a fines "electoralistas".

La reforma de la ley del aborto, es la primera modificación de la ley vigente desde 2010 y el segundo cambio en la legislación del aborto en treinta años.

Hasta ahora dos leyes habían regulado la interrupción voluntaria del embarazo en España: la primera, aprobada en 1985 durante el Gobierno de Felipe González, que despenalizó el aborto en varios supuestos, y la hasta hoy vigente normativa de plazos, aprobada en 2010 durante la presidencia de José Luis Rodríguez Zapatero.