La mayoría del Congreso avala legalizar la eutanasia

  • Eutanasia: quién podrá solicitarla, cómo y con qué controles
La mayoría del Congreso avala legalizar la eutanasia
La mayoría del Congreso avala legalizar la eutanasia |EFE

El pleno del Congreso de los Diputados ha aprobado este jueves, con 198 votos a favor, 142 en contra y dos abstenciones, las enmiendas acordadas la semana pasada en la Comisión de Justicia del Senado a la ley que regula la eutanasia.

La norma, que tiene también que ser votada en su conjunto este jueves, entrará en vigor a los tres meses de publicarse en el Boletín Oficial del Estado (BOE), recoge que esta práctica se podrá llevar a cabo en España a pacientes que los soliciten y que se encuentren en un contexto de "padecimiento grave, crónico e imposibilitante o enfermedad grave e incurable, causantes de un sufrimiento intolerable".

Este solicitante deberá tener nacionalidad española o residencia legal o certificado de empadronamiento que acredite un tiempo de permanencia en territorio español superior a 12 meses; tener mayoría de edad y "ser capaz y consciente en el momento de la solicitud".

La ley de eutanasia permitirá a las personas mayores de edad que sufran "una enfermedad grave e incurable" o un "padecimiento grave, crónico e imposibilitante" que afecte a la autonomía y que genere un "sufrimiento físico o psíquico constante e intolerable" solicitar la ayuda para morir.

El Congreso aprueba este jueves la ley de eutanasia
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El Congreso aprueba este jueves la ley de eutanasia

María Luisa Carcedo, del PSOE, ha dedicado su intervención a todos aquellos que han luchado por conseguir que en España se aprobara esta ley, a los que prestaron sus manos, como Ángel a María José, para una muerte digna. No ha querido olvidarse del doctor Luis Montes, para el que ha tenido un recuerdo especial.

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Por su parte, el diputado del PP José Ignacio Echániz ha denunciado que la eutanasia es un acto antimédico y anticonstitucional, y ha advertido del "efecto llamada" que provocará entre las personas más vulnerables, a las que se "empujará" a la eutanasia.

Desde Vox, Lourdes Méndez ha anunciado que su grupo recurrirá la ley ante el Tribunal Constitucional y solicitará la paralización de su aplicación hasta que no se dicte sentencia. "Más pronto que tarde les ganaremos y construiremos todo lo que han destruido y les daremos esperanza a quienes la hayan perdido".

La diputada de Ciudadanos Sara Giménez ha calificado la ley de "hito histórico" para España aunque ha lamentado que no vaya a contar con el apoyo unánime de la Cámara a pesar de que sí tiene el apoyo unánime de la sociedad.

Por Unidas Podemos, Rosa María Medel ha acusado a los que se oponen a la ley de ser "rabiosamente intolerantes", hasta el extremo de "querer imponer a los otros cómo deben morir". Pero esta norma "nos hace un poco más libres y eso la derecha no lo puede soportar", ha enfatizado la diputada.

Los Colegios de médicos, odontólogos y farmacéuticos  de Madrid contra la ley de eutanasia
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Claves

La ley de la eutanasia incluirá la ayuda médica para morir como una nueva prestación en el Sistema Nacional de Salud, con claras reglas sobre quién puede pedirla, cómo y con qué controles. Si el paciente cumple los requisitos fijados en la ley y no hay incidentes, podrá recibir la eutanasia unas cinco semanas después de solicitarla, tras un proceso en el que será informado de las distintas alternativas y de los cuidados paliativos disponibles.

La ley regula también la posibilidad de pedir ayuda para morir en un documento de instrucciones previas, el conocido como testamento vital.

Quién puede solicitar la eutanasia

El primer requisito es ser mayor de edad y sufrir "una enfermedad grave e incurable" o un "padecimiento grave, crónico e imposibilitante" que afecte a la autonomía y que genere un "sufrimiento físico o psíquico constante e intolerable". Hay que tener la nacionalidad española, residencia legal en España o certificado de empadronamiento que acredite un tiempo de permanencia en territorio español superior a doce meses. En el caso de que el paciente no se encuentre en pleno uso de sus facultades ni pueda prestar su conformidad libre, voluntaria y consciente, debe haber suscrito con anterioridad un documento de instrucciones previas, testamento vital, voluntades anticipadas o documentos equivalentes legalmente reconocidos.

La eutanasia se abre camino en España con 198 votos en el Congreso
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Procedimiento para solicitar la ayuda

El paciente debe formular dos solicitudes de manera voluntaria y por escrito, dejando una separación de al menos quince días entre ambas, aunque el médico puede acortar ese plazo si cree que existe un riesgo "inminente" de "pérdida de la capacidad" del enfermo para otorgar el consentimiento informado. El solicitante de la prestación de ayuda para morir podrá revocar su solicitud en cualquier momento o pedir su aplazamiento.

Una vez recibida la primera solicitud, el médico responsable realizará con el paciente un "proceso deliberativo" sobre su diagnóstico, posibilidades terapéuticas y resultados esperables, así como sobre posibles cuidados paliativos, análisis que se repetirá tras la segunda solicitud. Después se volverá a preguntar a la persona si desea desistir o continuar. Si mantiene la solicitud, el médico responsable deberá consultar el caso con un "médico consultor", que tendrá un plazo de diez días para corroborar el cumplimiento de las condiciones.

Comisión de garantía

En cada comunidad autónoma deberá crearse en el plazo de tres meses una "Comisión de Garantía y Evaluación" compuesta por personal médico, de enfermería y juristas y responsable en última instancia de autorizar cada proceso de eutanasia. Tras ser informado por el médico de una petición, el presidente de la comisión designará a dos miembros que tendrán siete días para verificar que se cumplen los requisitos previstos en la ley. Las resoluciones desfavorables de la Comisión podrán ser recurridas ante la jurisdicción contencioso-administrativa.

Realización de la eutanasia

El paciente tiene derecho a elegir cómo quiere recibir la ayuda para morir: que el personal médico le administre directamente una sustancia, o que le prescriba o le facilite la sustancia, de modo que se la pueda "auto administrar" para causar su propia muerte. En el primer caso, la ley establece que el equipo sanitario asistirá al paciente hasta el momento de la muerte. En el segundo, que "mantendrá la debida tarea de observación y apoyo a este hasta el momento de su fallecimiento".

El proceso podrá realizarse en centros sanitarios -públicos, privados o concertados- o en el domicilio del enfermo. Una vez realizada la eutanasia, el médico responsable tendrá que remitir a la Comisión de Garantía y Evaluación toda la documentación del caso. De acuerdo con esta ley, la muerte como consecuencia de la prestación de ayuda para morir tendrá la consideración legal de muerte natural.

Objeción de conciencia

La prestación de ayuda para morir estará incluida en la cartera común de servicios del Sistema Nacional de Salud y será de financiación pública. Los servicios de salud autonómicos deberán garantizar la prestación. La ley reconoce a los profesionales sanitarios el derecho a la objeción de conciencia, que deberán manifestar de forma anticipada y por escrito. Las administraciones sanitarias crearán un registro de objetores, sometido a estricta confidencialidad, para garantizar la adecuada gestión de la prestación.