El Tribunal de la Unión Europea ha dictado un auto por el que declara no ajustado a la normativa comunitaria el cálculo de la antigüedad que hace el Gobierno español a los trabajadores fijos discontinuos para el cobro de trienios.
En España, solo se computan los períodos efectivamente trabajados, lo que no ocurre con los trabajadores a tiempo completo. El tribunal de Luxemburgo se ha pronunciado al respecto después de que dos trabajadoras de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT) denunciaran ante el Superior de Justicia de Galicia por no reconocerles la antigüedad que pedían para cobrar esos complementos retributivos.
A su juicio, tenían derecho a que se les computase no solo los días efectivamente trabajados, sino la totalidad del tiempo transcurrido desde el inicio de sus respectivas relaciones laborales.“El principio de no discriminación entre trabajadores a tiempo parcial y trabajadores a tiempo completo exige que la duración de la antigüedad tenida en cuenta para determinar la fecha de adquisición de la antigüedad para percibir un trienio se calcule para el trabajador a tiempo parcial como si hubiera ocupado un puesto a tiempo completo, tomando en consideración íntegramente los períodos no trabajados”, señala el pronunciamiento del órgano judicial europeo.
Por otra parte, el tribunal señala que la normativa de la UE prohíbe toda discriminación directa o indirecta por razón de sexo relacionada, en particular, con las condiciones de empleo y de trabajo, incluida la retribución, y atendiendo a los datos proporcionados por el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, resulta que el método de cálculo de la antigüedad de los trabajadores fijos-discontinuos afecta a un número mucho mayor de mujeres que de hombres, “de modo que la medida y la práctica controvertidas constituyen una diferencia de trato en perjuicio de las mujeres, contraria en principio a la Directiva salvo que estén justificadas”.