El Tribunal Europeo de Derechos Humanos rechazó este martes la demanda presentada por el expresidente de la Generalitat Carles Puigdemont, la expresidenta del Parlament Carme Forcadell, y otros 74 diputados por supuesta vulneración de derechos fundamentales tras la suspensión del Pleno en el que el expresidente Carles Puigdemont iba a valorar los resultados del referéndum del 1 de octubre de 2017.
La Corte europea afirma en su decisión que la suspensión dictada por el Tribunal Constitucional era "necesaria en una sociedad democrática" para "mantener la seguridad pública, la defensa del orden y la protección de los derechos y libertades ajenas".
Entre otras razones, el tribunal con sede en Estrasburgo comparte la decisión que tomó el Tribunal Constitucional de suspender dicho Pleno, convocado para el 9 de octubre de 2017, ya que se trataba de "garantizar la protección de derechos y libertades de los parlamentarios en minoría" en el Parlamento catalán "ante posibles abusos de la mayoría", ya que la solicitud de convocatoria fue registrada por los grupos de Junts pel Sí y la CUP, que representaban a más del 50% de la Cámara.
Según el TEDH, el objetivo del Tribunal Constitucional era "permitir a los demandantes de amparo", es decir, el PSC, que fue el que presentó el recurso pidiendo la suspensión de ese Pleno, "ejercer legítimamente sus funciones" en conformidad con el artículo 23 de la Constitución.
Además, el tribunal considera que los demandantes no han sido víctimas de indefensión, ya que recuerda en su sentencia que el Parlamento catalán fue, a través de sus servicios jurídicos, "parte en el procedimiento de amparo" que dio lugar a la sentencia del Constitucional que confirmó la suspensión del Pleno.