El Supremo estudiará la decisión de Marlaska de cesar al exjefe de la UCO pese al rechazo de la Abogacía

  • Ve interés en saber si la motivación exigible en los ceses de funcionarios de libre designación es extensible a la Guardia Civil

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha señalado este jueves que estudiará el cese del coronel Manuel Sánchez Corbí como jefe de la Unidad Central Operativa (UCO) porque entiende que la cuestión de si este tipo de decisiones relativas a puestos de libre designación han de ser motivadas o no "tiene interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia".

En un auto de 12 páginas, al que ha tenido acceso Europa Press, la Sala admite el recurso en contra del criterio de la Abogacía del Estado y por tanto se pronunciará sobre ese cese, que fue avalado en 2020 por la Audiencia Nacional.

Cabe recordar que Sánchez Corbí fue cesado el 1 de agosto de 2018, al poco de llegar al Ministerio del Interior Fernando Grande-Marlaska, y la razón fue pérdida de confianza.

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Ahora, el Supremo precisa que lo que tiene interés casacional es determinar "cuál es el contenido del deber de motivación exigible en las resoluciones administrativas que acuerdan el cese de funcionarios públicos en puestos de libre designación" y si resulta extensible la doctrina jurisprudencial sobre esa motivación en el ámbito de la Guardia Civil.

Indica que si bien el problema de este tipo de puesto de libre designación ya ha sido abordado anteriormente por la jurisprudencia, sólo se ha hecho desde la revisión de "los estándares de motivación exigibles en la provisión de tales puestos". Por eso, entiende la Sala que es necesario "confirmar, aclarar o precisar la doctrina existente sobre la problemática del cese en los mismos".

"Sigue siendo necesario extender o proyectar respecto del cese lo dicho sobre otros nombramientos", añade. Sánchez Corbí en su escrito de preparación de recurso explicaba que se habían vulnerado varios artículos del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y de la Constitución Española relativos al deber de motivación de ceses de este tipo de puesto y entendía que era aplicable a la Guardia Civil.

Alegaba además que se ha dado una infracción de los principios de igualdad, mérito y capacidad de acceso y permanencia en el puesto funcionarial, y explicaba que la confianza se deposita en un puesto de libre designación "no es una confianza personal, ideológica o política" por lo que sólo se puede cesar por pérdida de "confianza profesional".

Añadía que su cese encubre "una sanción, la pérdida de destino, que ha sido impuesta (...) de forma injusta prescindiendo total y absolutamente del procedimiento legalmente establecido". El auto del Supremo recoge otro argumento de la defensa de Sánchez Corbí, y es que se dio una infracción de la jurisprudencia existente relativa a la motivación de ceses de funcionarios públicos en puestos de libre designación.

LA SENTENCIA DE LA AUDIENCIA NACIONAL

Según la sentencia de la Audiencia Nacional de 2020, la asignación de destinos y el cese por necesidades del servicio de un miembro de la Guardia Civil, incluidos los destinos de mando, es una manifestación del principio de disciplina y operatividad que rige tal Instituto Armado.

Este mismo argumento fue utilizado por Interior tras el cese del coronel Diego Pérez de los Cobos como jefe de la Comandancia de Madrid cuando agentes de policía judicial investigaban la posible relación entre la manifestación del 8M y el contagio de coronavirus.

La Audiencia Nacional avala el cese de Pérez de los Cobos
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El cese de Sánchez Corbí fue firmado por la entonces secretaria de Estado de Seguridad, Ana Botella, tras enviar este mando policial un correo a sus subordinados en el que les explicaba que había que parar las operaciones vinculadas a la partida de fondos reservados porque había sido congelada con la llegada del nuevo equipo ministerial.

En su sentencia, la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso de la Audiencia Nacional rechazaba el recurso de Sánchez Corbí --que previamente había recurrido en alzada ante el ministro del Interior-- contra la sentencia del Juzgado Central de lo Contencioso 3 que confirmó que el cese estaba ajustado a derecho y que la pérdida de confianza no tenía que ver con las relaciones personales de los intervinientes.

La resolución reflejaba que el motivo del cese del coronel fue haber remitido el 25 de julio de 2018 un correo electrónico a la Jefatura de Policía Judicial y a todos de los Departamentos de la UCO ordenando que "queda temporalmente suspendida cualquier actividad de la Unidad Central Operativa y de sus unidades subordinadas, que requieran obligatoriamente realizar gastos, sin haber recibido ningún tipo de instrucción de sus mandos orgánicos o autoridad judicial o Ministerio Fiscal y poniendo así en riesgo el éxito de operaciones policiales y judiciales".

Según la Audiencia, el cese estuvo justificado y el coronel conoció las razones del mismo, tanto las señaladas en la propuesta del director general de la Guardia Civil, que entonces era Félix Azón, como en la resolución del recurso de alzada impugnado en la instancia.

La sentencia indicaba además que el régimen específico del personal de Cuerpo de la Guardia Civil se rige por su propia ley y en materia de nombramientos discrecionales no es comparable al de altos cargos judiciales, como también ha establecido el Tribunal Constitucional.