El Supremo Catalán anula que el catalán sea lengua preferente en el Ayuntamiento de Barcelona

  • El Ayuntamiento de Barcelona afima que seguirá usando el catalán como lengua vehicular
  • TSJC reconoce a cuatro familias el derecho a ser escolarizados en castellano

El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) ha anulado que el catalán sea lengua de uso preferente en el Ayuntamiento de Barcelona tras estimar parcialmente el recurso interpuesto por el líder del PP en el consistorio, Alberto Fernández Díaz.

El fallo declara así la nulidad de algunos de los preceptos del Reglamento de Uso de la Lengua Catalana del consistorio que regula las comunicaciones de la institución preferentemente en catalán.

La sentencia de la sala contenciosa administrativa del TSJC llega después de que el Tribunal Supremo (TS) desestimara el recurso del Ayuntamiento que se presentó contra la decisión del TJSC de suspender cautelarmente siete artículos de este reglamento.

Los siete artículos que se suspendieron fueron los relativos a que las actuaciones internas del Ayuntamiento deben hacerse en catalán, así como la redacción de las actas de plenos y comisiones, impresos, sellos de goma, expedición de documentos, rotulación, comunicaciones administrativas orales, y asentamientos en registros administrativos.

En la sentencia de este jueves se deja sin efecto el artículo dos, alegando que "resulta inadmisible en la medida que se configura el catalán como lengua de uso preferente", y cuatro artículos más --5.2, 5.3, 6 y 7-- relativos a las comunicaciones dirigidas a los ciudadanos, destacando que el derecho de preferencia ling~ística lo ejercen los ciudadanos y la administración debe adaptarse a esta elección.

También declara nulo el artículo 13 que dispone que la publicación de las disposiciones generales del Ayuntamiento debe hacerse en catalán y cuando corresponda también en castellano, y el artículo 15 que afecta a los cargos de la administración municipal, sean o no electos.

La sentencia basa sus argumentos acogiéndose a la sentencia del Tribunal Constitucional (TC) sobre el Estatut, a la Constitución y al mismo Estatut, y también recuerda diversas sentencias emitidas por el TS.

"Las omisiones referidas al uso del castellano no pueden ser interpretadas como una marginación de esta lengua, pues su uso normal es un imperativo que deriva de la misma Constitución, del Estatut y de la Ley de Política Ling~ística", expone en el fallo.

Tras esta sentencia, las partes pueden interponer un recurso de casación ante el TS en un plazo máximo de diez días.

EL AYUNTAMIENTO DE BARCELONA ASEGURA SEGUIR USÁNDOLA COMO LENGUA VEHICULAR

El primer teniente de alcalde de Barcelona, Joaquim Forn, ha afirmado este jueves que la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) "no modifica nada" pese a que haya tumbado el catalán como lengua preferente del Ayuntamiento, que seguirá teniendo el catalán como lengua vehicular.

En rueda de prensa, ha destacado que en 33 años de ayuntamiento democrático no ha habido ningún problema con la lengua, y ha criticado al PP, que ha motivado la sentencia por su recurso contra el reglamento ling~ístico, al afirmar que "es triste que algunos quieran hacer un problema donde no hay".

Así, Forn ha prometido que el Ayuntamiento continuará usando el catalán en su relación con la ciudadanía, y cuando alguien lo pida lo hará en castellano, y ha agregado que el catalán es un elemento de la esencia y cohesión de Cataluña al que "de ninguna manera" el consistorio renunciará.

CUATRO FAMILIAS GANAN SU DERECHO A ESCOLARIZAR A SUS HIJOS EN CASTELLANO

Barcelona, 31 may (EFE).- El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) ha reconocido el derecho de cuatro familias a que sus hijos sean escolarizados con el castellano como lengua vehicular en la enseñanza, en la misma proporción que el catalán.

En cuatro sentencias, la sección quinta de la sala de lo contencioso del TSJC ha estimado parcialmente los recursos presentados por cuatro familias que solicitaron a sus escuelas respectivas que la enseñanza de sus hijos se impartiera en su lengua habitual, el castellano.

El TSJC considera que, en tanto que oficiales, el castellano y el catalán deben ser por igual lenguas vehiculares en el sistema educativo de Cataluña, por lo que la administración tiene que adoptar las medidas necesarias para garantizarlo, y basa su decisión en las recientes sentencias dictadas por el Tribunal Supremo (TS) sobre la materia.

Esta misma sección del TSJC fue la que el pasado año, en relación con el recurso presentada por otras tres familias, dictó un auto en el que daba un ultimátum de dos meses a la Generalitat para implantar el castellano como lengua vehicular en las escuelas, que fue suspendido posteriormente al ser impugnado por la administración.

Esa decisión de la sección quinta fue corregida después por el pleno de la sala contenciosa del TSJC, que en un auto dictado el pasado mes de marzo avaló la inmersión lingüística pero reconociendo el derecho de los alumnos a recibir atención individualizada en castellano.

En el fallo notificado hoy, la sección quinta del contencioso insta a la administración catalana a adaptar su sistema de enseñanza "a la nueva situación creada por la declaración del Tribunal Constitucional en la sentencia del Estatut, que considera también el castellano como lengua vehicular de la enseñanza en Cataluña junto al catalán".

El tribunal se remite a varias sentencias del Supremo sobre el catalán en las aulas para concluir que las familias recurrentes tienen derecho a recibir, "juntamente con sus compañeros, una enseñanza conjunta en las dos lenguas oficiales, de forma proporcionada y sin desequilibrio entre ellas".

Sin embargo, ese principio, matiza el tribunal, se refiere sólo a los recurrentes y "en absoluto alcanza a otros padres, alumnos y centros radicados en Cataluña".

"En este sentido, y tal como señalan las sentencias del Tribunal Supremo, habrá de estimarse esta pretensión y reconocer su situación jurídica individualizada con la adopción de las medidas adecuadas para el pleno restablecimiento de la misma (...)", añade la sentencia.

El fallo reconoce también el derecho de los recurrentes a que todas las comunicaciones, circulares y documentación que les sean dirigidas por el centro escolar estén escritas también en castellano.

El Tribunal Supremo está pendiente de resolver el recurso que Convivencia Cívica Catalana presentó contra el auto del pasado mes de marzo, en que el pleno del TSJC avaló la inmersión lingüística pero pidió a la Generalitat que garantizara la escolarización individual de los alumnos que reclaman el castellano como lengua vehicular.

En opinión del pleno, un pronunciamiento general sobre el uso del castellano como lengua vehicular en la educación, como el que hizo la sección quinta del contencioso, "es algo que excede en mucho de lo que es la función propia de este órgano jurisdiccional, actuando como mero ejecutor del fallo dictado por otro tribunal, y superior".