El Tribunal Supremo rechazó por mayoría de siete votos contra tres la demanda de paternidad interpuesta contra el Rey Juan Carlos por la ciudadana belga Ingrid Sartiau y archivó las actuaciones al estimar que "es lisa y llanamente falsa, frívola y torticera" y al incurrir en contradicciones.
Así lo explica el auto de la Sala de lo Civil del alto tribunal, cuya decisión se conoció el pasado mes de marzo, que estima el recurso del Rey Juan Carlos contra la admisión a trámite de la demanda que el Supremo había decidido el 14 de enero. El auto rechaza el recurso presentado por Sartiau, que consideró que no se le dio respuesta a la petición de prueba de ADN que solicitaba.
De esta forma, el Pleno de la Sala deja sin efecto el auto de admisión a trámite de la demanda con lo que se cierra el caso, una decisión apoyada por siete magistrados y a la que se opusieron tres, mientras que otros dos no participaron en la reunión para resolver el asunto el pasado 11 de marzo al estar enfermos.
Para el Supremo "la demanda carece por completo de verosimilitud o seriedad e incumple las exigencias de la Ley de Enjuiciamiento Civil".
Añade que se han puesto de manifiesto contradicciones que "no permiten continuar el curso procesal de una demanda basada en el relato de un acta notarial que no parece perseguir otra finalidad que obtener el ADN del demandado".
Agrega que "la práctica de la prueba biológica para obtener la evidencia de la paternidad no guarda adecuada proporción con la intromisión que conlleva en la intimidad y la integridad física o moral del afectado puesto que no existen indicios serios de la conducta que se le atribuye ni resulta necesaria para esclarecer una paternidad posible, no meramente inventada".
VERSIONES INCOMPATIBLES
El tribunal tiene en cuenta que "la propia demandante ha dado públicamente versiones excluyentes por incompatibles acerca de cuándo y cómo su madre le reveló la paternidad del demandado hasta el punto de dar la impresión de que la demanda es más un relato del propio abogado que fundado en lo manifestado a él por su cliente".
Recuerda que la demanda se presentó acompañada de un acta notarial de manifestaciones de 9 de noviembre de 2012. Explica que la misma refleja las declaraciones de la madre de Ingrid Jeanne Sartiau sobre algunas circunstancias de lugar y tiempo de la afirmada "relación sexual esporádica que produjo la concepción así como de algunos contactos con personas de las que se dice que son parientes del demandado".
Sin embargo para el Supremo "la situación ha cambiado de tal forma que aquello que se admitió como principio de prueba ha dejado de serlo por la actuación de la demandante hasta el punto de reducirla al más completo vacío".
El Supremo aprecia contradicciones entre el relato de la demanda y entrevistas a la demandante en una revista y en una televisión y a su abogado en otra cadena televisiva.
Destaca que "son radicalmente diferentes en cuanto al tipo de relación entre el demandado y la madre de la demandante hasta el punto de que la versión alternativa a la de la demanda tampoco es coincidente porque tan pronto se sitúa el comienzo de la relación en Bélgica como en Francia".
En cuanto a la época y circunstancias en que le dijeron quién era su padre aprecia contradicciones entre la demanda, la página de Facebook de la demandante y las entrevistas que concedió ella y su abogado.
VOTO PARTICULAR
Dos de los magistrados discrepantes con el Pleno de la Sala han emitido un voto particular, José Ramón Ferrándiz Gabriel y Xavier O'Callaghan Muñoz, que estiman que se debieron desestimar los recursos de demandante y demandado y que el proceso debería haber seguido su tramitación, ya que "no es la mejor ocasión" para un cambio de jurisprudencia.
Añaden que "no cabe negar la posibilidad de apariencias de verdad tras el humo de unas contradicciones del mismo modo que puede haber contradicciones que no excluyan la verdad" aunque para la prueba biológica de ADN aclaran que su práctica debería estar condicionada a la concurrencia de justificación.