Las entidades financieras -bancos, cajas y cooperativas de crédito- serán las que decidan si cobran a sus clientes una comisión por sacar dinero en los cajeros automáticos de la competencia, después de que el Gobierno haya aprobado hoy un real decreto ley que impide el cobro de un doble recargo. La norma se publicará mañana en el BOE y entrará en vigor el mismo día, aunque las entidades tendrán hasta el 1 de enero de 2016 para adaptarse a las nuevas reglas, que harán que cuando una persona retire efectivo en un cajero de otro grupo, su banco, como emisor de la tarjeta, será el único que pueda cobrarle una comisión por ello. Antes de sacar el dinero, el propio cajero informará al usuario de la comisión máxima que puede llegar a cobrarle su propio banco.
Desaparece así la posibilidad de que el usuario pague una comisión a una entidad de la que no es cliente, como pretendía CaixaBank y quisieron imitar BBVA y Santander, si bien su propia entidad puede cobrarle por usar las instalaciones de otro grupo.
Esto se explica porque el banco propietario del cajero empleado por un usuario que no es cliente suyo puede reclamar una tasa a su competidor por haber facilitado efectivo a sus clientes.
Es solo ese cargo, y nunca una cantidad superior, el que se podría acabar trasladando íntegramente o en parte al usuario en forma de comisión, cargada directamente por su entidad, por lo que el Ejecutivo está convencido de que el consumidor pagará menos.
Para la vicepresidenta del Gobierno, Soraya Sáenz de Santamaría, de esta forma "se da seguridad y se protege al consumidor en un tema que estaba generando preocupación en la opinión pública".
El otro objetivo de la norma es la "transparencia", añade el departamento que preside Luis de Guindos en un comunicado, puesto que las entidades de crédito deberán informar al Banco de España de las comisiones que cobrarán por la retirada de efectivo.
Por su parte, la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) deberá elevar un informe anual a Economía sobre los acuerdos y decisiones de las entidades en relación a las comisiones. El primero se espera en los primeros seis meses de 2016, ha añadido De Guindos en la rueda de prensa.
Economía destaca que la protección al consumidor ha guiado en todo momento la elaboración de esta norma, que ha contado con aportaciones del Banco de España, la CNMC, la OCU, la Asociación de Usuarios de Bancos, Cajas y Seguros (Adicae) y el propio sector financiero.
Si la retirada de efectivo es a débito, las entidades emisoras de la tarjeta únicamente podrán repercutir a su cliente, total o parcialmente, la comisión satisfecha a la entidad propietaria del cajero, pero no podrá cobrar ninguna comisión o gasto adicional.
En el supuesto de retirada de efectivo a crédito, las entidades emisoras de la tarjeta sí podrán cobrar un importe adicional a la comisión cobrada entre el emisor de la tarjeta y el propietario, ligada a la concesión del crédito.
En todo caso, este último importe no podrá superar al que la entidad emisora cobra a sus propios clientes por la retirada de efectivo a crédito de sus propios cajeros.
Las dos entidades, la emisora y la dueña del cajero podrán pactar libremente la comisión que deberá pagar la primera a la segunda y en caso de que no haya acuerdo, la comisión que determine el titular del cajero respecto a la emisora será "la misma en todo el territorio nacional y no será discriminatoria".
Su cuantía, que se justificaría por el coste de la instalación y el mantenimiento de los cajeros, podrá revisarse cada año y en todo momento deberá respetar las normas de la competencia.