España prorroga hasta el 30 de junio las restricciones y el cierre de fronteras con Marruecos

Frontera de Ceuta con Marruecos
Frontera de Ceuta con Marruecos |EUROPA PRESS

El Boletín Oficial del Estado (BOE) recoge este sábado una orden del Ministerio del Interior por la que se prorroga hasta el 30 de junio las restricciones para los viajes no imprescindibles desde terceros países a la Unión Europea y países asociados Schengen con motivo de la pandemia del Covid-19.

En concreto, el Ejecutivo amplía una orden del 17 de julio de 2020 en la que se establecían una serie de criterios y normas para restringir los viajes desde terceros países. Esta norma se refiere al Código de fronteras Schengen y recoge la denegación de entrada a toda persona nacional de un tercer país, salvo excepciones.

Además, en lo que respecta a Argelia y Marruecos se asegura que, a la hora de aplicar el principio de reciprocidad, se tiene en cuenta la necesidad de tomar en consideración el actual cierre de fronteras que rige en ambos países y las razones que lo sustentan, así como el considerable volumen habitual de desplazamientos entre cada uno de ellos y España.

De este modo, el Ejecutivo prorroga hasta el 30 de junio el cierre de fronteras con Marruecos en un momento en el que todavía está reciente el paso de más de 7.000 personas de Marruecos en Ceuta tras la crisis diplomática entre España y este país.

EXCEPCIONES

En lo que respecta a las excepciones, se aplican en residentes habituales en la UE, Estados asociados Schengen, Andorra, Mónaco, El Vaticano o San Marino, titulares de un visado de larga duración expedido por un Estado miembro o Estado asociado Schengen, profesionales de la salud que se dirijan o regresen de ejercer su actividad laboral, personal de transporte, marino y aeronáutico, personal diplomático, consular y de organizaciones internacionales, militares y de protección civil.

Así como estudiantes que realicen sus estudios en los Estados miembros o Estados asociados Schengen, trabajadores altamente cualificados cuya labor sea necesaria, personas que viajen por motivos familiares imperativos debidamente acreditados y personas que acrediten documentalmente motivos de fuerza mayor.