ETA

El Supremo ratifica 7 años y medio de prisión a Arantza Zulueta, exabogada del entramado jurídico de ETA

  • Por los delitos de integración en organización terrorista y depósito de armas y explosivos
La abogada de presos de ETA Arantza Zuelueta, a su salida de la prisión de Picassent
La abogada de presos de ETA Arantza Zuelueta, a su salida de la prisión de Picassent |EUROPA PRESS

El Tribunal Supremo ha confirmado la condena de 7 años y medio de cárcel impuesta a Arantza Zulueta, exabogada de presos de ETA, por los delitos de integración en organización terrorista y depósito de armas y explosivos. La Sala de lo Penal avala así la sentencia dictada por la Audiencia Nacional, que la consideró líder del denominado frente jurídico de ETA, conocido como Halboka.

En la misma resolución, el alto tribunal mantiene la pena de 4 años de prisión para Jon María Enparantza, también considerado miembro de esa estructura de apoyo legal de la banda terrorista.

Por el contrario, el Supremo reduce las condenas de los otros dos acusados en la causa al apreciar una menor responsabilidad. Así, rebaja la pena de Naia Zuriarrain de 3 años y medio a 2 años de prisión, y la de Iker Sarriegui de 3 años a un año y medio, al entender que su papel fue subordinado o de mera comunicación, sin conexión acreditada con acciones violentas.

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Salvo estas reducciones, la sentencia confirma íntegramente el fallo de la Audiencia Nacional, que estableció que los acusados no se limitaban a la defensa jurídica de miembros de ETA, sino que mantenían el vínculo entre los presos y la cúpula de la organización y transmitían sus directrices.

Los hechos juzgados se sitúan entre 2005 y abril de 2010, periodo que concluyó con la detención de los implicados y el registro de dos despachos de abogados en Bilbao y Gipuzkoa. A los cuatro condenados se les aplicó la atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas.

Archivos ocultos con croquis de zulos en Francia

En el caso de Zulueta, el Supremo subraya que quedó probado que custodiaba archivos informáticos que permitían acceder a depósitos de armas y explosivos de ETA. Dichos documentos fueron hallados en un pendrive oculto detrás de un cuadro en su despacho.

El dispositivo contenía croquis y documentación de tres zulos situados en el sur de Francia, en los que se detallaba la existencia de precursores explosivos, fusiles de asalto, munición, cordón detonante y dinero.

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Tras una comisión rogatoria, la policía francesa localizó los escondites e intervino, entre otros efectos, 92 kilos de clorato sódico, azufre, armas automáticas como un Kalashnikov y un G3/Cetme, munición y dinero, todo ello en perfecto estado de uso.

Con estos elementos, los magistrados descartan aplicar la reducción por “menor gravedad objetiva”, al considerar que los hechos afectaban a armas de guerra y material explosivo, instrumentos directamente vinculados a la ejecución de atentados.

Cartas de extorsión y selección de objetivos

Respecto a Enparantza, el Supremo destaca que su actuación fue más allá del apoyo ideológico, al participar en el envío de comunicaciones extorsivas para obtener recursos económicos destinados a la financiación de ETA, llegando incluso a recibir algunos de esos pagos.

La documentación intervenida refleja además el envío de información operativa a la dirección de la organización, con selección de posibles objetivos y propuestas de medios de ataque, incluyendo datos para atentar contra una persona concreta.

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Sin irregularidades en la investigación

La sentencia descarta cualquier irregularidad en la actuación del Centro Nacional de Inteligencia (CNI) y en la investigación desarrollada, que contó con autorización judicial.

También rechaza las impugnaciones a los registros en despachos profesionales de Bilbao y Gipuzkoa, al considerar que se realizaron con sospechas fundadas y las debidas garantías.

El Supremo niega igualmente que se haya vulnerado el principio de ‘non bis in ídem’, al tratarse de dos condenas correspondientes a periodos delictivos distintos, separados por una detención e ingreso en prisión.

Por último, el alto tribunal descarta la nulidad de las pruebas por las denuncias de torturas formuladas por Zuriarrain, al no estar objetivamente corroboradas.