La Audiencia rebaja la fianza de la infanta Cristina de 2,6 millones a 449.525 euros

La Audiencia de Palma ha acordado rebajar la fianza de responsabilidad pecuniaria a la infanta Cristina en el caso Nóos, de la cuantía inicialmente fijada por el juez de 2.697.150 euros a 449.525 euros.

La Sección Segunda del tribunal provincial ha dictado un auto en el que estima parcialmente el recurso de apelación interpuesto por la hermana del Rey y revoca el punto del auto de apertura de juicio oral del caso Nóos referido a la fianza de responsabilidad pecuniaria para garantizar el pago de multas por parte de la infanta.

En el auto, el tribunal señala sin embargo que no puede destinarse a dicha fianza la cantidad consignada "ad cautelam" en el juzgado por la infanta a efectos de responsabilidad civil, que asciende a 587.413,58 euros, ha informado el Tribunal Superior de Justicia de Baleares.

Después de que el juez del caso Nóos, José Castro, rechazara rebajarle la fianza, la defensa de la infanta recurrió el pasado junio ante la Audiencia alegando que consideraba la cuantía injustificada y "absolutamente desproporcionada" y reclamando que le fuera reducida de los 2.697.150 euros fijados por el magistrado a los 587.413 euros que ya depositó en el juzgado el pasado diciembre.

Castro impuso a la hermana del Rey dicha fianza de responsabilidad civil en el auto de apertura de juicio oral, como presunta cooperadora en dos delitos fiscales.

El juez aceptó la cuantía que había solicitado la acusación particular que ejerce Manos Limpias, que era seis veces la cantidad presuntamente defraudada a Hacienda por Iñaki Urdangarin: 182.005 euros en el ejercicio fiscal 2007 y 155.138 en 2008. La Audiencia no comparte que la cuantía impuesta como fianza sea "la máxima pena de multa posible legalmente".

Considera que con una fianza "de la cantidad supuestamente defraudada se cumplirán la expectativas de garantizar para el futuro la hipotética condena que pudiera recaer", lo que asciende a 337.143,75 euros, que por imperativo legal debe incrementarse en un tercio, hasta sumar 449.525 euros.

En el actual momento procesal y "sin prejuzgar en absoluto ni la comisión delictiva y circunstancias concurrentes, ni la pena que pudiera corresponder", algo que hará el tribunal sentenciador, la sala afirma que no considera la fianza fijada "proporcionada con los hechos, con la participación y con las circunstancias preliminarmente concurrentes".

GARANTIZAR EL IMPORTE PROBABLE

La Sección Segunda de la Audiencia recuerda que la fianza debe asegurar el "importe probable" de las responsabilidades pecuniarias y añade que, en este momento, "no existen elementos bastantes para considerar la probabilidad de la imposición de multa por cada delito contra la Hacienda Pública del máximo legal, el séxtuplo de la cantidad defraudada".

Según la Audiencia, el delito contra Hacienda exige que el fraude sea superior a 120.000 euros, y los delitos imputados a doña Cristina "superan ligeramente esa cantidad", por lo que no parece que "a tenor del importe defraudado pueda imponerse la pena máxima", sino que "la pena en su caso imponible podría ser rebajada en un grado".

El tribunal cree que en el momento actual no es posible "efectuar consideraciones taxativas" sobre si concurren circunstancias agravantes o atenuantes en este caso, aunque la pena podría ser agravada por el uso de sociedades interpuestas y atenuada por reparación del daño.

En cuanto a la petición de los abogados de la infanta de que se dejara la fianza en los 587.413 euros consignados ya por la infanta en el Juzgado, la Sección Segunda de la Audiencia de Palma señala que si aceptara "se estaría confundiendo el afianzamiento de las responsabilidades civiles derivadas del delito con el afianzamiento de las cantidades que pudiesen imponerse como pena de multa".

El tribunal recalca que la medida cautelar impuesta en el auto de apertura de juicio oral fue en previsión de condena penal por imposición de multas, y lo que aportó la infanta "lo fue en concepto de responsabilidad civil", por las cantidades reclamadas por la Fiscalía Anticorrupción y la Abogacía del Estado (en nombre de la Agencia Tributaria) "como partícipe a título lucrativo de los efectos del delito".

La Audiencia de Palma asegura que si accediera contravendría el orden de imputación de pagos que fija el Código Penal, que prevé que el destino de los pagos sea en primer lugar para abonar la indemnización al perjudicado y en último, después de las costas, para satisfacer la multa.

Entre diciembre y julio, la infanta ha ingresado en la cuenta del Juzgado de Instrucción, tras la venta de la vivienda que poseía con Urdangarin en el barrio barcelonés de Pedralbes, 1.772.049 euros, dos tercios de los 2.697.150 euros fijados por el juez.