La titular del juzgado de Instrucción número 6 de Sevilla, Mercedes Alaya, ha rechazado la petición de la Fiscalía Anticorrupción y no dividirá el caso de los ERE fraudulentos para enviarlos al Tribunal Supremo (TS) porque podría producirse un "auténtico caos procesal".
Alaya argumenta que la instrucción es indivisible y que todavía faltan atestados relevantes, por lo que prevalece el principio de conexidad necesaria.
En un auto del pasado 3 de abril, pero comunicado hoy a las partes y al que ha tenido acceso Efe, la jueza reprocha al Ministerio Fiscal que no esgrimiera en su escrito del pasado 31 de marzo "auténticas razones procesales" que justificaran la división de la causa y que no explicara qué le lleva a formalizar esa petición, cuando en este momento faltan "atestados e informes relevantes" de la Guardia Civil que completarían la investigación.
La Fiscalía Anticorrupción solicitó a la jueza el pasado 31 de marzo que dividiera la causa en tres partes y elevara al TS la parte de la investigación que afecta a los aforados.
Esta pieza separada se formaría en relación con los expresidentes de la Junta de Andalucía Manuel Chaves y José Antonio Griñán y cinco exconsejeros, Carmen Martínez Aguayo, Manuel Recio, Francisco Vallejo, José Antonio Viera y Antonio Ávila.
"No ha lugar por ahora a la división de la causa en diferentes piezas separadas", dice el auto y añade que "el riesgo de fallos contradictorios constituye más que una mera probabilidad (...) es un peligro obvio, serio e indiscutible que no debe correrse" y que podría derivar en "un auténtico caos procesal".
La magistrada, basándose en la Ley de Enjuiciamiento Criminal, concluye que "no procede la división de la causa en tres piezas", una sobre el convenio marco creado para conceder las ayudas, otra sobre cada ayuda sociolaboral o a empresa salvo conexidad y una tercera sobre las sobrecomisiones, como le pedía la Fiscalía Anticorrupción.
Mercedes Alaya señala que se produciría la "ruptura de la continencia de la causa" si se desgajara el procedimiento y que se correría el riesgo al enjuiciarlos de "fallos contradictorios".
La magistrada se pregunta en el auto "¿Cómo se va a enjuiciar la consecuencia sin haberlo hecho de su causa? ¿Y si llegara a producirse un procedimiento de condena de la primera y no de la segunda?. El riesgo de fallos contradictorios constituye más que una mera probabilidad, es un peligro obvio, serio e indiscutible que no debe correrse a juicio de esta instructora".