Los quioscos de Madrid podrán vender, además de periódicos, revistas y otras publicaciones, objetos complementarios como los títulos de transporte, las tarjetas de telefonía, pilas, baterías, soportes de grabación digital, tarjetas de memoria, entradas de actividades culturales y espectáculos.
Así lo ha señalado este jueves la portavoz del Gobierno municipal, Inmaculada Sanz, al anunciar que se ha modificación de la ordenanza reguladora de quioscos de prensa para dar un impulso a estos comercios y atender a las necesidades que, desde el propio sector, han trasladado al Consistorio.
Una de las novedades es que podrán exhibir publicidad digital, además de ampliar la tipología publicitaria fija. Con el cambio aprobado hoy, por ejemplo, la publicidad (ya sea fija o digital) que expongan estos negocios podrá referirse a cualquiera de las marcas o artículos que vendan en el propio quiosco, cuando hasta ahora debía ceñirse a los productos de prensa.
Para ello será necesario cumplir los requisitos fijados por el área de Economía, Innovación y Empleo, ya que solamente estarán autorizados los titulares de quioscos que ejerzan su actividad comercial durante todos los días laborables, al menos en horario de mañana.
También cambian los criterios de adjudicación de los quioscos, al introducir entre ellos el concepto de profesionalidad, y se contempla ahora la posibilidad de colocar toldos y cortavientos frente a las inclemencias del tiempo, en determinadas condiciones.
Además, se abre la posibilidad de que los titulares de un quiosco puedan presentar la solicitud de otro con la única condición de que renuncien expresamente al que ya tienen con anterioridad en el momento en que, en su caso, se les vaya a adjudicar el nuevo. De esta manera se evita que el titular tenga que renunciar a su puesto antes de solicitar algún otro y que durante ese tiempo pueda quedarse sin trabajo.
Entre los elementos introducidos en la ordenanza, se elimina el requisito de renta familiar máxima, que estaba en el 200% del salario mínimo interprofesional, para poder acceder a la titularidad de un quiosco.
Como norma general, además, no se podrá colocar un quiosco a menos de 250 metros de otro, salvo que se trate de una actividad distinta o de un puesto de otra clase, en cuyo caso la distancia mínima será de 100 metros.