Una menor de 13 años apuñaló ayer hasta cinco veces a otro menor de 14 años en el IES Valdebernardo, ubicado en Vicálvaro, ha informado a Europa Press un portavoz de la Jefatura Superior de la Policía Nacional.
La agresión se produjo tras una discusión entre los dos menores, cuando la niña clavó al menor un instrumento punzante. Tras la agresión, los profesores acudieron a socorrer a la víctima y llamaron a los servicios de emergencias. Según ha confirmado a Europa Press un portavoz de Emergencias Madrid, el agredido fue trasladado con cinco heridas al Hospital Niño Jesús, donde quedó ingresado con pronóstico reservado.
Las mismas fuentes policiales han confirmado que la niña ha sido declarada inimputable porque se trata de una menor. El Grupo de Menores de la Policía Nacional (GRUME) investiga las causas de esta agresión.
Por su parte, fuentes de la Consejería de Educación de la Comunidad de Madrid han explicado que el suceso tuvo lugar a final de la mañana en los pasillos. Un inspector acudirá al centro para recopilar datos de lo ocurrido y elaborar un informe.
Cada colegio e instituto de la región, según establece el Decreto de Convivencia en los centros docentes de la Comunidad, tiene un reglamento interno con las medidas disciplinares. El IES decidirá la sanción para la menor agresora.
NO PUEDE SER CASTIGADA PENALMENTE
Según la Ley de Responsabilidad Penal del Menor, es decir, está eximida de responsabilidad penal. Dicha norma establece los límites de jurisdicción penal para los menores de entre 14 y 18 años, por lo que en este caso no se la puede exigir ninguna responsabilidad sancionadora.
La Ley del Menor dice en su artículo 3 que cuando el autor de los hechos sea menor de catorce años, "no se le exigirá responsabilidad" con arreglo a la presente norma, "sino que se le aplicará lo dispuesto en las normas sobre protección de menores previstas en el Código Civil y demás disposiciones vigentes".
Además, "el Ministerio Fiscal deberá remitir a la entidad pública de protección de menores testimonio de los particulares que considere precisos respecto al menor, a fin de valorar su situación, y dicha entidad habrá de promover las medidas de protección adecuadas".
La exposición de motivos de dicha norma explica que se ha establecido esta franja de edad "con base en la convicción de que las infracciones cometidas por los niños menores de esta edad (14 años) son en general irrelevantes".
Y precisa que "en los escasos supuestos en que aquéllas pueden producir alarma social, son suficientes para darles una respuesta igualmente adecuada los ámbitos familiar y asistencial civil, sin necesidad de la intervención del aparato judicial sancionador del Estado".