La ampliación de los parquimetros a otros barrios se ajusta a derecho

  • El Tribunal Superior de Justicia de Madrid da la razón al Ayuntamiento

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha dado la razón al Ayuntamiento de la capital al ampliar los parquímetros fuera de la M-30 determinando que esta acción sí se ajusta a derecho, en contra de lo que defendían desde la Asociación de Vecinos de Carabanchel Alto.

La sección novena de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJM dictaminó el pasado 25 de noviembre en una sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, la desestimación del recurso interpuesto por los vecinos por la modificación de la ordenanza fiscal que regula el Servicio de Estacionamiento Regulado (SER), aprobada por el Pleno el 22 de diciembre de 2008 y publicada en el BOCAM seis días después.

El conflicto viene de lejos, con varios recursos y sentencias que han acabado en esta definitiva, favorable al Ayuntamiento. No siempre ha sido así. En octubre de 2008, el Consistorio anunciaba que recurriría la dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 26, que declaraba nulo el servicio de estacionamiento regulado

fuera del límite de la M-30 por no ser conforme a derecho.

Según la sentencia, la instalación del SER en algunas zonas de la capital debía ser anulada al adjudicarse su gestión a algunas concesionarias antes de que se hubiera redactado la pertinente Ordenanza. Además este texto normativo no pasó nunca por el Pleno para su aprobación, sino que resultó de un decreto firmado por el delegado de Seguridad y Movilidad, Pedro Calvo. Ambas circunstancias planteaban un error de forma que el juzgado resolvía declarando nula la instalación de los parquímetros en determinadas áreas.

Los recurrentes defendían la impugnación, rechazada ahora con esta sentencia, sosteniendo que "no se puede modificar una ordenanza que ha sido anulada" por una sentencia anterior, la dictada por el Juzgado número 26. Asimismo, los vecinos de Carabanchel defendían que lo más correcto sería "aprobar ex novo una Ordenanza de Movilidad y no, como se ha hecho, modificarla a través de una ordenanza fiscal". También denunciaban que la Junta de Gobierno se hubiera arrogado funciones que le corresponden al Pleno.

Sin embargo, el TSJM contradice este último punto ya que considera que la Junta "se limitó a dirigir la tramitación" del proyecto remitiéndolo posteriormente al Pleno para estudiar las enmiendas presentadas. Todo ello se hizo "cumpliendo escrupulosamente" la Ley de Capitalidad y la ley de Bases de Régimen Local.

También rechaza la posición de los demandantes sobre el contenido de la ordenanza auque reconoce que lo más apropiado hubiera sido una nueva norma o modificar la existente antes que ir a una ordenanza fiscal. El TSJM sostiene que lo "deseable" hubiera sido que la ordenanza fiscal se reservara a "la concreción del aspecto económico ya instaurado".