El alcalde de Alcalá de Henares será juzgado por prevaricación administrativa

Javier Rodríguez Palacios
Javier Rodríguez Palacios

El alcalde de Alcalá de Henares, Javier Rodríguez Palacios, será juzgado por los presuntos delitos de prevaricación administrativa y contra el ejercicio de derechos cívicos, ya que la Sección número 15 de la Audiencia Provincial de Madrid ha desestimado el recurso de apelación interpuesto contra su procesamiento.

Como ha adelantado el diario ABC, la resolución de la Audiencia Provincial, de fecha 28 de enero, deniega el recurso de Rodríguez Palacios contra el auto del Juzgado de Instrucción número 6 de Alcalá de Henares, que, a su vez, desestimaba el recurso de reforma presentado por el alcalde contra la apertura de juicio oral.

Los hechos

Los hechos se remontan a la convocatoria de una sesión extraordinaria y urgente del pleno municipal el 9 de junio de 2016 para un día más tarde, fecha para la que tanto el portavoz del grupo municipal del PP en el Ayuntamiento, Víctor Chacón -autor de la querella contra el alcalde de Alcalá-, como la también edil del PP Emma Castelló habían notificado previamente su ausencia por encontrarse fuera de España.

Los magistrados de la Audiencia Provincial de Madrid consideran que el recurso de apelación de Rodríguez Palacios no es procedente, porque la Ley de Enjuiciamiento Criminal autoriza al juez "a dar el trámite del procedimiento abreviado a la causa cuando considere que se ha agotado la instrucción y existen motivos suficientes para formular acusación".

Asimismo, señalan que "las alegaciones de descargo planteadas por el recurrente" no son pertinentes en esta fase del procedimiento y "pueden y deben deferirse al juicio oral", por lo que confirman la apertura de juicio oral contra el regidor.

"Indiciariamente acreditado"

La sala considera que en el auto recurrido queda "indiciariamente acreditado" que el alcalde de Alcalá de Henares "convocó una sesión extraordinaria y urgente del pleno municipal para el inmediato día siguiente con el fin de aprobar los presupuestos municipales, y con la intención de impedir la presencia y actuación en el pleno de concejales que se encontraban fuera de España".

Además, la Audiencia recuerda que en una resolución anterior, de octubre de 2017, ya determinó que "es indudable que la convocatoria de una sesión extraordinaria y urgente implica una notable disminución de los plazos y demás garantías"