El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha confirmado "en su integridad" una sentencia de lo Juzgado de lo Social, que declaraba ilegal la huelga de Metro sin servicios mínimos que tuvo lugar en Madrid los días 29 y 30 de junio de 2010 y que afectó a más de 3,5 millones de viajeros.
En una sentencia fechada el 20 de febrero, el TSJM desestima el recurso de suplicación interpuesto por los sindicatos, el comité de huelga y el comité de empresa contra aquel fallo del Juzgado de lo Social número 16, que en enero del año pasado declaró ilegal la huelga por incumplir los servicios mínimos del 50% decretados por el Gobierno regional.
Este fallo, contra el que sólo cabe recurso de casación, ratifica el del Juzgado de lo Social al estimar que el "Metro es un servicio de transporte esencial en la ciudad de Madrid, necesario e indispensable para los cotidianos desplazamientos de los ciudadanos".
La sentencia rechaza los argumentos de los sindicatos con representación en el suburbano madrileño (CCOO, UGT, Solidaridad Obrera, Sindicato de Conductores, Sindicato Libre, Sindicato de Técnicos y Sindicato de Estaciones), el comité de huelga y el comité de empresa, de que la incorporación de nuevas líneas de autobuses urbanos, interurbanos y Cercanías "hacía menos gravosa la molestia causada por la huelga".
Asimismo, rechaza el argumento de que, al haberse resuelto el conflicto por acuerdo entre las partes "ya no cabe interponer demanda para que se declare su ilegalidad, sería tanto como despojar a la empresa de ese derecho y dejar su ejercicio al arbitrio del comité de huelga".
La terminación del conflicto "no conlleva la renuncia al ejercicio de acciones futuras", por lo que la demanda presentada en su día por Metro de Madrid contra los sindicatos y comités ante el Juzgado de lo Social no infringe ninguna norma, según la sentencia.
El TSJM también desestima la alegación de que el Juzgado de lo Social de Madrid no era competente al haber trabajadores que prestaban servicios en otras localidades (Alcorcón, Leganés, Fuenlabrada y Móstoles), y considera que la sede social de la empresa radica en la ciudad de Madrid.
En cuanto al argumento de que la Sala de lo Contencioso- Administrativo había impugnado la orden sobre servicios mínimos en una sentencia de 27 de mayo de 2011, el TSJM estima que "no se dé por válida la vinculación entre uno y otro proceso", ya que los días 29 y 30 de junio de 2010 "no es que se incumplieran los servicios mínimos" sino que "no hubo prestación de trabajo alguna".
Para el TSJM, "es clara la futilidad" de los argumentos sobre las causas que estaban en el origen de la huelga ya que, aún siendo éstas lícitas para la convocatoria de la misma, "la única y exclusiva cuestión planteada" en este proceso es si el paro total "fue o no legal en el modo que se ejecutó, independientemente de su causa".
A juicio del Tribunal, "dejaron de cumplirse los servicios mínimos en su totalidad, actuación que no encaja en la naturaleza de la actividad desarrollada por la empresa", la cual califica de "esencial para la comunidad, causándose un indiscutible perjuicio a los potenciales viajeros, a quienes se privó de forma absoluta, no proporcional o aminorada, de poder desplazarse". EFE
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