El Tribunal Supremo ha confirmado la condena por prevaricación que la Audiencia Provincial de Madrid impuso al exalcalde popular de Aranjuez (Madrid) entre 1995 y 2003, José María Cepeda Barros, a quien le impone así una pena de seis años y cuatro meses de inhabilitación.
El Supremo confirma de manera sustancial la sentencia de la Audiencia Provincial que consideró que Cepeda cometió un delito continuado de prevaricación urbanística, con la concurrencia de la atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas, al favorecer ilegalmente a varias constructoras.
El tribunal mantiene en lo sustancial los otros aspectos de las sentencia recurrida, que revisó en vista pública el pasado mes de junio, y de este modo resultan condenados también los otros reos implicados: el exedil de Hacienda Miguel Ángel Gálvez y el técnico municipal Jesús Antonio Segado, a quienes también impone penas de inhabilitación.
La sentencia recuerda que Gálvez, con el respaldo del exalcalde, logró que el municipio favoreciera ilegalmente a las empresas constructoras Maconsa, Mafasa y Aldisa.
La trama inmobiliaria afectaba a la construcción de 32 viviendas unifamiliares en la finca Granja de los Faisanes y a una obra que se realizó en el Ayuntamiento, que se aprobó con un presupuesto inicial de unos 769.000 euros (128 millones de pesetas) que después se elevó unos 3 millones de euros (500 millones de pesetas). Según el fiscal, el 95 por ciento de las adjudicaciones caían en Maconsa.
En su declaración, el exregidor aseguró que delegaba las cuestiones urbanísticas a su concejal, al igual que hacía con respecto a otras materias.
Pero ni la Audiencia ni el Supremo han aceptado sus argumentos y, así, el alto tribunal considera que incumplió abiertamente las obligaciones de su cargo, que conocía perfectamente.
Así, por ejemplo, respecto a las obras en el edificio del consistorio, cuyo coste superó el presupuesto inicial muy por encima del límite legal, el alcalde "omitió convocar una nueva licitación, y no sólo eso, sino en lugar de hacerlo se abstuvo de cualquier acuerdo o pronunciamiento, posibilitando con ello el comienzo y continuación de las obras de espaldas a la ley con elusión de las comunes obligaciones de contratación administrativa".
Con estos y otros argumentos, el tribunal rechaza los recursos de José María Cepeda Barros y Miguel Ángel Gálvez Orcero, a quienes condena al pago de las costas, mientras que acepta, pero sin variar la condena por inhabilitación, un sólo aspecto del recurso de Segado.