Archivada la causa penal de la polémica venta de viviendas de la EMVS en 2013

  • "No todo lo sancionable en otros ámbitos lo es en el ámbito penal", dice la sentencia a la que ha tenido acceso en primicia Telemadrid
  • El Tribunal de Cuenta condenó a la exalcaldesa Ana Botella por esta causa
Afectados por la venta de viviendas de la EMVS a un fondo buitre
Afectados por la venta de viviendas de la EMVS a un fondo buitre

El Juzgado de Instrucción nº38 de Madrid ha archivado la causa penal de la polémica venta en 2013 de 18 promociones de vivienda pública de la EMVS al fondo de inversión Fidere por debajo del precio contable y de mercado, según ha podido saber en primicia Telemadrid.

En diciembre, el Tribunal de Cuentas condenó a la exalcaldesa Ana Botella y a su entonces equipo de Gobierno, coincidente con la Junta de Accionistas de la EMVS, a pagar 22,7 millones de euros por esta venta de viviendas, entendiendo que hubo un menoscabo a los fondos públicos de 25,7 millones de euros provocado por esta operación.

Fueron el PSOE en el Ayuntamiento de Madrid y la Plataforma de Afectados por la venta de viviendas de la EMVS quienes presentaron la denuncia penal contra Fermín Oslé Uranga y Alfonso Benavides, entonces consejero delegado de la EMVS y apoderado de Fidere, respectivamente, cuando se produjo la venta. Más tarde, fue la propia EMVS la que se personó en la causa.

El juzgado no ve delito en las actuaciones de Oslé Uranga y Benavides y por eso decide el sobreseimiento provisional de las actuaciones.

"En un procedimiento penal este enfoque o criterio debe descartarse"

La sentencia, a la que ha tenido acceso Telemadrid, apunta que los demandantes afirmaban que la venta de viviendas a Fidere no fue correcto por existir "otras alternativas" que produjesen "menos daño a la ciudad de Madrid". Sin embargo, el juez instructor entiende que "en un procedimiento penal este enfoque o criterio debe descartarse".

La sentencia, con fecha 23 de enero, explica que la actuación de los investigados puede analizarse por otra vía que no sea la penal. "Que existe un marco para la responsabilidad civil, para la mercantil, para la contable, para la administrativa, exigibles, en cada caso, ante los tribunales o las jurisdicciones especializadas o ante organismos constitucionales que tengan atribuida esa función calificadora e, incluso, sancionadora, no es desde luego discutible", dice el documento.

"No todo lo sancionable en otros ámbitos lo es en el ámbito penal"

Y remarca: "No todo lo sancionable en otros ámbitos lo es en el ámbito penal".

El juzgado recuerda el auto dictado por la Audiencia Provincial de Madrid en 2015, que justificaba la venta de viviendas por la situación crítica en 2013 de la EMVS.

En su conclusión, la sentencia confirma el sobreseimiento provisional y el archivo de la causa penal "sin perjuicio de que en otros órdenes juridiccionales o en otros órganos constitucionales diferentes pudieran depurarse otro tipo de responsabilidades". Los demandantes pueden presentar recurso de reforma en un plazo de tres días o recurso de apelación en un plazo de cinco días.

La portavoz del PSOE en el Ayuntamiento de Madrid, Purificación Causapié, dijo en diciembre, tras conocerse la sentencia del Tribunal de Cuentas, que su grupo seguirá trabajando para anular la venta de estas 18 promociones de vivienda pública. "En la vía penal caben muchas posibilidades de cara al futuro", decía entonces Causapié.