Procesados dos exalcaldes de Chinchón y uno de Velilla por prevaricación

  • Además de los exregidores, el juez propone sentar en el banquillo a funcionarios de 7 ayuntamientos
  • Afecta a Chinchón, Collado Villalba, Getafe, Velilla de San Antonio, Meco, Móstoles y Torrejón de Ardoz
Audiencia Nacional
Audiencia Nacional |TELEMADRID

El juez José Luis Calama ha propuesto juzgar a 24 personas, entre ellas tres exalcaldes de las localidades de Chinchón y Velilla de San Antonio, y funcionarios de siete ayuntamientos de la Comunidad de Madrid, por fraccionar contratos para adjudicar obras pequeñas a la empresa Efial Consultoría S.L. eludiendo la normativa de contratación pública.

Los hechos sería constitutivos de un delito de prevaricación admnistrativa, según explica el titular del Juzgado Central de Instrucción 4 en el auto en el que acuerda el pase a procedimiento abreviado de estas actuaciones, que equivale al procesamiento.

Los tres exalcaldes a los que el juez propone juzgar son dos exregidores de Chinchón -Francisco Javier Martínez Mayor (del partido independiente Transparencia y Servicio) y María Luis Fernández Fernández (del PP)-, y una de Velilla, Antonia Alcázar Jiménez (del PSOE).

De Cataluña a Madrid

El magistrado pone así fin a esta investigación que inició en 2013 un juzgado de Vendrell, que se inhibió a favor de la Audiencia Nacional, a raíz de una denuncia de Fiscalía por posibles irregularidades en la contratación pública del Ayuntamiento de Torredembarra.

El juzgado de Vendrell apreció la existencia de un mecanismo fraudulento realizado por la mercantil Efial en numerosos ayuntamientos de España y envió esta parte de su investigación a la Audiencia Nacional.

El juzgado número 4 abrió tres piezas separadas y ahora finaliza la investigación de la pieza que afecta a los ayuntamientos madrileños de Chinchón, Collado Villalba, Getafe, Velilla de San Antonio, Meco, Móstoles y Torrejón de Ardoz, y acuerda archivar la relativa al de Arganda del Rey.

Los empleados de las empresas investigadas actuaron como asesores propuestos por el alcalde y facturando por elaborar las bases de los concursos

Para el magistrado ha quedado acreditada la existencia de un mecanismo fraudulento que versa fundamentalmente en eludir los controles legales en la adjudicación de concursos y contratos públicos en los siete ayuntamientos investigados.

El juez explica que los investigados de la mercantil Efial (que posteriormente se llamó Consultoría en Gestión Innovadora S.L.) asumieron tareas propias de los funcionarios públicos, hasta el punto de participar ilegalmente en los procesos de concurso oposición, actuando como asesores propuestos por el alcalde y facturando por elaborar las bases de los concursos.

El truco de los 18.000 euros

El auto detalla el 'modus operandi' que en muchos casos consistía en crear empresas municipales públicas en donde Efial creaba y/o gestionaba una entidad Pública empresarial, aparentemente vacía de capacidad ejecutiva, facilitando la elusión del control administrativo.

"Relaja el grado de sometimiento a la normativa de contratación pública, dando lugar a que el cargo de gerente en la referida mercantil, sea también el mismo gerente de la empresa pública”, destaca el auto.

"Se prescindió de los principios de publicidad y libre concurrencia que deben estar presentes en la contratación administrativa"

Los hechos encajan, según el juez, en un delito de prevaricación administrativa en cuanto que los investigados fraccionaban los contratos con la finalidad de disminuir la cuantía de los mismos y no superar los 18.000 euros para no superar el límite del contrato menor.

“Se pactó siempre un precio inferior al del contrato menor; se fraccionó el importe del contrato para ajustarlo al límite cuantitativo del contrato menor; se prescindió de los principios de publicidad y libre concurrencia que deben estar presentes en la contratación administrativa”, observa Calama.

El auto recuerda que los servicios fueron siempre otorgados a favor de los mismos profesionales elegidos, con quiebra de los principios de publicidad, concurrencia, transparencia, e igualdad.

El magistrado acuerda dar traslado al fiscal para que en el plazo de 10 días solicite la apertura de juicio oral formulando escrito de acusación o en su caso el sobreseimiento de la causa