La pareja de Fuenlabrada a la que se denegó llamar a su hijo 'Lobo' presentará este jueves un recurso ante la Dirección General de los Registros y del Notariado, cuyo director, Javier Gómez Gálligo, ya había adelantado su intención de admitir la inscripción del nombre porque no atenta contra la dignidad de la persona, no conduce a una confusión del sexo y está aceptado socialmente.
Los padres de Lobo entregarán también las más de 24.000 firmas recogidas en una plataforma ciudadana para que les permitieran poner a su hijo este nombre, después de que en el Registro de Fuenlabrada se lo denegaran.
El Registro Civil de esta localidad madrileña denegó la petición de los padres al considerar que Lobo se trata de "un apellido común" en España. Según una resolución de 2005, no se puede poner como nombre un apellido, con lo que, según Gómez Gálligo, el responsable del Registro de Fuenlabrada "no ha actuado mal, sino que ha seguido el criterio establecido por la propia Dirección General, que es la que ahora va a cambiar el criterio".
Gómez Gálligo refuerza su decisión explicado que "los usos sociales lo están convirtiendo en nombre y mucha gente se lo ha puesto de segundo para evitar la prohibición". "Ahora en España ya tiene entidad propia como nombre en la sociedad", ha añadido. A partir de que la Dirección General lo admita como nombre ya lo aceptarán como tal los distintos registros civiles.
El caso de Lobo, tal y como ha recordado Gómez, es parecido al que ocurrió con Vega, que se rechazó en un principio como nombre porque era un apellido. Sin embargo, la Dirección General decidió también cambiar el criterio, porque, según su responsable, "en la práctica y realidad social eso ha cambiado, y Vega es un nombre".
"Hay muchos apellidos Lobos en España y perfectamente dignos. No es un problema de dignidad", ha recalcado el director, quien ha recordado otras limitaciones que establece la normativa del Registro Civil, que data de 1957, pero que ha sufrido sucesivas reformas. La última en 2011.
No se pueden poner nombres contrarios a la dignidad de las personas, ni se pueden poner más de dos nombres (salvo la Familia Real que tiene una excepción), ni los que hagan confusa la identificación. Tampoco los que induzcan a error en cuanto al sexo, aunque sí los nombres neutros, como Mar o Trinidad. No se puede imponer además al bebé un nombre que tenga uno de sus hermanos, a no ser que hubiera fallecido.
A partir de esta normativa, cuyo principio general es la libertad de elección, el juez encargado del Registro Civil correspondiente es quien valora en primera instancia si un determinado nombre puede inscribirse. Si deniega esta posibilidad los progenitores pueden plantear un recurso ante la Dirección General de los Registros y del Notariado.
En la práctica, por tanto, es la decisión de esta Dirección, dependiente del Ministerio de Justicia, la que prevalece, aunque contra su resolución, según Gómez, cabe a su vez la posibilidad de recurrir ante la jurisdicción civil en un procedimiento declarativo ordinario.
Cada año hay cerca de 400.000 nacimientos y la Dirección General resuelve de distinta forma una media de unos mil recursos, con lo que el porcentaje es pequeño. La Dirección confirma en gran medida los criterios de los jueces de los Registros Civiles, porque, según Gómez, actúan conforme a la ley y la doctrina establecida por la misma.