La Comunidad de Madrid ha desestimado y archivado la solicitud de una plataforma de vecinos del barrio de Campodón, en Alcorcón, que había pedido formalmente la segregación de este municipio para su incorporación a la localidad vecina de Villaviciosa de Odón.
En la resolución del expediente, a la que ha tenido acceso EFE, la Dirección General de Reequilibrio Territorial, pone fin al procedimiento administrativo iniciado tras la petición vecinal presentada el 9 de marzo al amparo del artículo 17 de la Ley de Administración Local de la Comunidad de Madrid.
"No habiendo aportado la Plataforma Vecinal de la Urbanización Campodón la documentación requerida que se considera indispensable para continuar con la tramitación del expediente, se concluye que la solicitud no reúne los requisitos exigidos por la citada Ley", añade la resolución, fechada el 6 de mayo.
La iniciativa, iniciada hace unos meses bajo el lema '¡Vamos a Villaviciosa Ya!', invocaba el Artículo 17 de la Ley 2/2003 de Administración Local de la Comunidad de Madrid, que permite la modificación de los límites municipales si cumplen una serie de requisitos.
Para formalizar la petición, los vecinos necesitaban el apoyo de, al menos, un tercio de los empadronados -unos 330 de los algo más de 1.000 que viven en Campodón- y, una vez alcanzado ese umbral, el 9 de marzo pasado solicitaron formalmente a la Comunidad abrir el expediente para la segregación.
Inicialmente se acordó incoar el expediente de alteración de términos municipales "al considerarse debidamente acreditada la unidad física y funcional del núcleo con este último municipio y la mejora objetiva de la prestación de servicios municipales que dicha operación comportaría".
Tras ello, la Dirección General de Reequilibrio Territorial trasladó la iniciativa a los ayuntamientos de Alcorcón y Villaviciosa de Odón, a los que solicitó un informe, además de pedir un informe técnico al Centro Regional de Información Geográfica de la Comunidad de Madrid.
El pasado abril, la Dirección General requirió a la plataforma vecinal la subsanación de requisitos previstos en el Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales, dándoles diez días de plazo.
En concreto, les solicitó la constitución formal de una comisión promotora vecinal y la incorporación de la documentación exigida legalmente para el expediente, aunque, trascurrido dicho plazo sin que se subsanara el requerimiento, se dio por desistida su solicitud.
La Dirección General acabó concluyendo que la solicitud "no reúne los requisitos exigidos" por la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, acordando el desistimiento de la petición y el archivo del procedimiento.
Sin embargo, la propia resolución precisa que esta decisión no impide que los promotores puedan iniciar nuevamente el proceso si presentan la documentación y requisitos establecidos.
Contra esta resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Viceconsejero de Presidencia y Administración Local, o ante el Director General de Reequilibrio Territorial en el plazo de un mes.