La estación de esquí del Puerto de Navacerrada | Europa Press
(Actualizado

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo (TS) ha inadmitido a trámite los dos recursos de casación interpuestos contra la sentencia de 31 de enero de 2024 del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (Tsjcyl) sobre el cierre de la estación de esquí de Navacerrada y confirma así, de manera definitiva, la obligación de desmantelarla.

La resolución es firme e inapelable y pone fin a la vía casacional, lo que en resumidas cuentas significa que la Junta de Castilla y León deberá desmantelar las instalaciones y tomar una decisión sobre la caducidad de la concesión de la estación de esquí, que pertenece al Organismo Autónomo Parques Nacionales (OAPN).

La providencia del Supremo rechaza los recursos presentados por la Comunidad Autónoma de Castilla y León y por la sociedad Puerto de Navacerrada-Estación de Esquí S.A. por el incumplimiento de los requisitos formales de preparación del recurso de casación (artículo 89.2 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa) y por la falta de interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia.

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En el caso de la Junta de Castilla y León, la Sala considera que su escrito carece de "fundamentación suficiente, con singular referencia al caso". Los magistrados explican que la Junta no quería garantizar la correcta aplicación e interpretación uniforme de la ley, sino una aplicación "circunstanciada al caso concreto litigioso", lo que resulta incompatible con la función del recurso de casación.

En cuanto a los argumentos de la empresa concesionaria de las instalaciones, el Supremo relata los mismos defectos formales y menciona que la firma pretendía un pronunciamiento sobre el alcance retroactivo de la Ley 3/2009 de Montes de Castilla y León, norma autonómica cuya interpretación queda expresamente excluida del conocimiento del Tribunal Supremo.

Por ese motivo, la Sala reitera que el caso no reviste interés casacional objetivo e imponen las costas procesales a ambas partes recurrentes, con un límite cuantitativo máximo de 2.000 euros (más IVA si procediere) por cada una, en favor de la Abogacía del Estado, que representaba al OAPN.

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La estación de esquí de Navacerrada, situada en terreno de dominio público forestal gestionado por Parques Nacionales, operaba bajo una concesión administrativa cuya vigencia expiró en 2021. El OAPN solicitó a la Junta de Castilla y León que declarara la caducidad del título concesional, ordenara la retirada de las instalaciones y exigiera la restauración del terreno afectado, pero la Administración autonómica se declaró incompetente para resolver esas peticiones y mantuvo una posición de inactividad.

El organismo nacional recurrió entonces ante el TSJCyL, que en sentencia de 31 de enero de 2024 estimó parcialmente el recurso y condenó a la Junta a pronunciarse expresamente sobre la caducidad, las obligaciones de desmantelamiento y restauración, y las solicitudes de interrupción o renovación del plazo concesional presentadas por la mercantil.

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Entonces, la Junta y la empresa concesionaria recurrieron en casación al Supremo alegando infracciones normativas y discrepancias interpretativas sobre la competencia autonómica en materia de montes y la aplicación de la legislación de Parques Nacionales. Esa vía queda completamente cerrada con la decisión del Supremo.