La Audiencia eleva en 6 meses la pena al camionero que arrolló y mató a 6 guardias civiles

  • Supondrá el ingreso en prisión del conductor rumano
  • Rechaza la atenuante de alteración mental

La Audiencia Provincial de Madrid ha elevado en seis meses -de dos años a dos años y medio de cárcel- la condena al camionero que el 8 de marzo de 2005, "por la falta de atención y cansancio", arrolló y mató a seis guardias civiles y dejó heridos a dos más en la A-1 cerca de Buitrago de Lozoya.

El aumento de la pena, que supondrá el ingreso en prisión del conductor del camión, Julian Toader, de nacionalidad rumana, se debe a que la Audiencia considera que no debe aplicársele la atenuante de alteración mental, en contra del criterio del Juzgado de lo Penal de Madrid que el pasado mes de marzo le condenó por seis delitos de homicidio imprudente y dos de lesiones imprudentes.

En esa primera sentencia, el juez consideró que el hecho de que Toader fuera un trabajador ilegal influyó en su decisión de conducir de noche pese al cansancio, ya que corría el riesgo de ser despedido en caso de no realizar en el plazo fijado la tarea encomendada: viajar de Madrid a Torrelavega (Cantabria) para recoger un camión, cargar en Amurrio (Vizcaya) y volver con él a Madrid.

La Audiencia, que ha estimado el recurso del fiscal y de las acusaciones particulares, considera sin embargo que "resulta difícil considerar que el hecho de ser trabajador ilegal por cuenta de la empresa o empleador lleve a una limitación de las facultades cognoscitivas o volitivas". La sala añade que no considera probado "que el acusado estuviera en riesgo de ser despedido de su trabajo en caso de no cumplir con el transporte esa misma noche, lo que se considera acreditado por la propia declaración del acusado, quien desmiente que tuviera prisa por llegar a Madrid y explica que su condición de extranjero ilegal no le condicionó a la hora de conducir de noche". De este modo, el tribunal declara "no haber lugar" a la aplicación de la atenuante y eleva la condena de Toader hasta los dos años, seis meses y un día de prisión.

Esa pena "es la mínima prevista en la legislación vigente y se justifica porque Toader carece de antecedentes penales, por la naturaleza de su comportamiento imprudente -cometido al decidir no detenerse cuando no se encontraba en condiciones físicas adecuadas (...)-" y porque hay precedentes jurídicos de comportamientos de mayor gravedad que han tenido el mismo encaje penal.