El Tribunal Supremo rechaza admitir a trámite el recurso de casación presentado por el Real Madrid C.F. en relación a la ejecución de los aparcamientos subterráneos en el entorno del estadio Santiago Bernabéu.
La decisión judicial pone punto y final al plan para construir estos estacionamientos con una concesión de explotación de 45 años otorgada previamente por el Ayuntamiento de Madrid.
La resolución del Alto Tribunal determina que el recurso del club madrileño carece de "interés casacional". Los magistrados no han entrado a valorar el fondo de la controversia legal al entender que el debate quedó resuelto previamente.
Adquiere así firmeza la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM), la cual había declarado nula la adjudicación del proyecto tras las demandas interpuestas por colectivos ciudadanos vecinos de la zona. El Ayuntamiento de Madrid ya había decidido acatar dicha resolución y no seguir litigando.
Los tribunales determinaron en su momento que el Ayuntamiento de Madrid introdujo modificaciones "sustanciales" en el estudio de viabilidad económica con posterioridad al periodo legal de información pública. Dicha maniobra impidió a los ciudadanos y entidades afectadas ejercer su derecho al trámite de alegaciones sobre la versión final de los planes, generando un defecto de forma insubsanable.
También quedó acreditado la ausencia de "interés general" o el beneficio público de los túneles y las plazas de aparcamiento proyectadas en el Paseo de la Castellana y la calle Padre Damián, que se conectarían de forma directa con el aparcamiento privado del propio estadio.
Por el contrario, la resolución judicial apuntó a que la infraestructura respondía primordialmente a un interés de índole privado, directamente vinculado a la explotación comercial y de eventos masivos del recinto deportivo.
La entidad presidida por Florentino Pérez intentó alegar que había sufrido indefensión procesal argumentando que no se le notificó personalmente el inicio de las demandas vecinales que originaron el caso.
Sin embargo, el Tribunal Supremo ha desmontado este argumento recordando que el club poseía un evidente "conocimiento extraprocesal" de todo el conflicto, por lo que en ningún momento se vulneraron sus derechos fundamentales de defensa. La providencia, contra la que no cabe recurso alguno, condena en costas al Real Madrid.