Audiencia Provincial de Madrid | EUROPA PRESS
(Actualizado

La Audiencia Provincial de Madrid ha absuelto a dos hombres del delito de asesinato por el que ambos fueron juzgados ante un Tribunal del Jurado en relación con la muerte de Adil Sennouni, ocurrida en noviembre de 2021 en las proximidades del aparcamiento del estadio Coliseum Alfonso Pérez, en Getafe.

La sentencia, da cumplimiento al veredicto de no culpabilidad emitido por el jurado popular, para el que las sospechas que llevaron a la apertura del juicio oral no alcanzaron durante la vista la condición de prueba suficiente para fundamentar una condena.

En consecuencia, acuerda la absolución de ambos acusados, con todos los pronunciamientos favorables, y declara de oficio las costas procesales. El procedimiento se siguió por un delito de asesinato.

El Ministerio Fiscal había solicitado para cada uno de los acusados una pena de 21 años de prisión, en línea con la acusación particular, frente a la absolución solicitada por las defensas.

El Jurado declaró probado que Juan Antonio F.M y la víctima fueron juntos en el mismo coche hasta las proximidades del aparcamiento del estadio Coliseum Alfonso Pérez.

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La sentencia sitúa los hechos en ese entorno y establece que un individuo disparó dos veces contra la parte posterior del cráneo del fallecido, a una distancia inferior a 50 centímetros.

Dos heridas por arma blanca

También se consideró probado que los disparos se efectuaron desde la parte trasera del interior del vehículo, heridas que provocaron la destrucción de centros vitales del encéfalo y, finalmente, la muerte de Adil.

La sentencia recoge que el fallecido sufrió dos heridas por arma de fuego y que fue trasladado al Hospital 12 de Octubre, donde se certificó su fallecimiento a las 13:00 horas del 24 de noviembre de 2021. La causa de la muerte fueron las lesiones producidas por los disparos.

El Jurado consideró asimismo acreditado que Juan Antonio F. M.contactó con un tercero para que acudiera a recogerle en las inmediaciones del aparcamiento, con la finalidad de marcharse a Torrevieja.

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En concreto, consta una llamada realizada por Juan Antonio a esa tercera persona a las 20:27 horas del 23 de noviembre de 2021, cuando ambos teléfonos estaban posicionados por la antena que daba cobertura a la zona del aparcamiento.

Además, el Jurado declaró probado que unos guantes localizados en las proximidades del lugar de los hechos habían sido arrojados allí por él y que habían sido utilizados por el acusado.

Los análisis practicados sobre esas prendas detectaron perfiles genéticos atribuibles a Luis C. R, tanto en las superficies interiores como exteriores de los guantes.

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Además, en ellos se localizaron partículas específicas compatibles con residuos de disparo: en el guante derecho se encontraron varias partículas que contenían plomo, bario y antimonio procedentes del fulminante, mientras que en el izquierdo se halló una partícula con esos mismos elementos.

Sin embargo, el Jurado consideró que estos indicios no permitían establecer, más allá de toda duda, que los guantes hubieran sido utilizados para efectuar los disparos que causaron la muerte de Adil aquella noche. La sentencia destaca también que no se obtuvieron pruebas determinantes que situaran a Luis C. R.

Por este motivo, el Jurado descartó que pudiera considerarse acreditado que el acusado hubiera acudido al aparcamiento armado y con los guantes puestos, ni que se hubiera introducido en la parte trasera del vehículo para disparar contra la víctima.

El elemento central de la decisión absolutoria se encuentra en la imposibilidad de determinar quién efectuó los disparos y de acreditar la existencia de un acuerdo previo para acabar con la vida de Adil.

El Jurado declaró probado que un individuo disparó dos veces a la víctima desde la parte trasera del vehículo, pero no consideró acreditado quién era ese individuo.

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La sentencia explica que tampoco existían elementos de juicio suficientes para afirmar que Juan Antonio F. M.tuviera un propósito común con otra persona para causar la muerte del hombre. En el caso de Luis C.R., el Jurado llegó a la misma conclusión.

Circunstancias acreditadas

La existencia de los guantes, su vinculación genética con el acusado y la presencia en ellos de partículas de residuo de disparo fueron consideradas circunstancias acreditadas, pero no suficientes para establecer que este acusado fue quien disparó el arma en el lugar y momento del asesinato.

La Audiencia señala que las sospechas que pudieron justificar la apertura del juicio oral no se transformaron en pruebas capaces de superar el estándar exigible para una condena.

Por ello, al existir un veredicto de inculpabilidad, procede dictar sentencia absolutoria conforme al artículo 67 de la Ley Orgánica del Tribunal del Jurado.