El juez ha absuelto a las dos personas acusadas de ofrecer una bebida con estramonio a dos jóvenes que fallecieron en la localidad madrileña de Getafe en agosto de 2011, al considerar que se trató de "una acción imprudente" pero la prueba practicada "no permite fundamentar una condena penal".
Según ha informado el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el titular del Juzgado de lo Penal 5 de Getafe ha absuelto a Cristina V. L. y a Iván M. G. de los dos delitos de homicidio imprudente, lesiones imprudentes y distribución de sustancias nocivas para la salud de los que se les acusaba.
El juicio se celebró la última semana de septiembre y el fiscal se ratificó en su petición de nueve años de cárcel para los dos acusados porque considera que "conocían sus efectos perniciosos".
Los hechos ocurrieron la madrugada del 20 al 21 de agosto de 2011 en una fiesta 'rave' que se celebraba en la finca la Aldehuela de Perales del Río, perteneciente al municipio de Getafe, a la que los acusados acudieron con una bebida elaborada con semillas de estramonio que ofrecieron a cuatro jóvenes, dos de los cuales fallecieron. Un tercero sufrió lesiones.
Los fallecidos son Pablo E.L. y Alberto O.G., ambos de 18 años, y los amigos que tomaron también estramonio son Álvaro L.G., de 20 años, e Íñigo Z.I.
En la sentencia, el magistrado considera acreditado que Iván M.G. preparó la infusión de estramonio, mientras que no hay ninguna prueba contra su novia -Cristina V., la segunda imputada, sobre la que el juez añade que "no tiene relevancia entrar a examinar su participación" en los hechos, ya que la responsabilidad penal es individual.
El juez considera que "no se puede establecer que la imprudencia del acusado hubiera sido la causa de la muerte" de los dos fallecidos y de las lesiones que sufrió un tercer joven, aunque reconoce que se trató "sin lugar a dudas de una acción imprudente, creando un peligro jurídicamente desaprobado"
"Pero la prueba practicada en el acto del juicio no permite establecer con la seguridad necesaria para fundamentar una condena penal que la acción imprudente de D. Iván M. de preparar el estramonio y suministrarlo fuera la causa" de las muertes y de las lesiones, añade.
Precisa además que el estramonio "no pudo ser la causa única y exclusiva de la muerte" de los dos jóvenes, ya que otros también consumieron y no fallecieron, sino que la causa fue "multifactorial" y debida tanto al consumo del estramonio como al otras sustancias como alcohol y anfetaminas.
"La acción imprudente del acusado de preparar una infusión de estramonio y luego suministrarla a terceros no supone por sí solo la concreción en el resultado" de muerte y lesiones, sino que "hubo una ruptura del nexo causal entre esta acción imprudente y los lamentables resultados, como fue la autopuesta en peligro de las víctimas", añade la sentencia.
En este sentido abunda en el hecho de que los cuatro jóvenes que consumieron estramonio lo hicieron voluntariamente, y subraya que los dos que fallecieron anduvieron deambulando por la zona de la fiesta durante varias horas, a 35 grados de temperatura, debido a la intoxicación que tenían.
Contra esta resolución cabe recurso de apelación en el plazo de diez días.