El Tribunal Supremo de Justicia de Venezuela (TSJ) avaló hoy la postura del chavismo de posponer el acto de asunción presidencial hasta que Hugo Chávez pueda hacerlo y prolongar el mandato del Gobierno que, en ausencia del jefe de Estado, encabeza el vicepresidente, Nicolás Maduro.
A 24 horas para que se cumpliera la fecha prevista en la Constitución venezolana para la toma de juramento del presidente vencedor en los comicios del 7 de octubre, el Tribunal Supremo de Justicia consideró, además, que no existe ni tan siquiera falta temporal de Chávez, quien convalece en Cuba tras una operación por el cáncer que padece, ni es necesaria la designación de una junta médica.
"A pesar de que el 10 de enero próximo se inicia un nuevo periodo constitucional, no es necesaria una nueva toma de posesión en relación al presidente Hugo Chávez en su condición de presidente reelecto", indicó la presidenta del Tribunal Supremo, Luisa Estella Morales.
La titular del Supremo compareció ante la prensa para dar lectura a una "ponencia" que fue objeto de una deliberación conjunta de todos los magistrados, "artículo por artículo, punto por punto".
El pronunciamiento del máximo tribunal había sido reclamado por la oposición en los últimos días y llegó para, como era previsible, respaldar la interpretación del artículo 231 de la Constitución, que contempla la toma de juramento el 10 de enero ante la Asamblea Nacional.
Ese artículo establece que "si por cualquier motivo sobrevenido el Presidente o Presidenta de la República no pudiese tomar posesión ante la Asamblea Nacional, lo hará ante el Tribunal Supremo de Justicia".
El Gobierno confirmó ayer oficialmente que Chávez no podría estar mañana en el acto de juramento "de acuerdo con las recomendaciones del equipo médico" que le atiende tras la operación por el cáncer que padece a la que fue sometido el 11 de diciembre en Cuba.
De acuerdo con los últimos reportes, el presidente venezolano está "estacionario" y recibiendo tratamiento para superar una insuficiencia respiratoria como consecuencia de una infección pulmonar severa.
Morales señaló en su comparecencia que la "juramentación puede ser efectuada en una oportunidad posterior al 10 de enero del 2013 ante el TSJ, de no poder realizarse dicho día ante la Asamblea Nacional".
Afirmó que ese acto se producirá "una vez que exista constancia del cese de los motivos sobrevenidos que hayan impedido la juramentación"
Indicó, además, que "el poder Ejecutivo constituido por el presidente, vicepresidente, los ministros y demás órganos y funcionarios de la Administración seguirá ejerciendo cabalmente sus funciones con fundamento en el principio de la continuidad administrativa".
La opinión del Tribunal Supremo de Justicia es que, "en atención al principio de los poderes públicos y a la preservación de la voluntad popular, no es admisible que ante la existencia de un desfase cronológico entre el inicio del periodo constitucional y la juramentación del presidente reelecto se considere sin que el texto fundamental así lo paute que el Gobierno queda ipso facto inexistente".
Morales defendió la legalidad de la estancia en el exterior del presidente, en virtud de que el 8 de diciembre, antes de partir, recibió permiso de la Asamblea Nacional (AN) para permanecer en el exterior, una autorización, que según recordó, fue reafirmado ayer por el propio Legislativo.
Incluso, consideró que aunque Chávez esté internado no hay "ni falta temporal ni falta absoluta", sino que está con "un permiso del presidente que ha pospuesto la oportunidad del juramento".
En ese sentido, señaló que "no debe considerarse que la ausencia del territorio de la República constituya automáticamente una falta temporal, sin que así lo dispusiere el jefe de Estado mediante decreto redactado para tal fin".
La oposición había defendido en los últimos días que si Chávez no asumía el día 10 de enero debía hacerlo el presidente de la Asamblea Nacional, Diosdado Cabello, dado que en esa fecha finalizaba el anterior Gobierno.
La no asunción presidencial debía, además, en opinión de la oposición, constituir un acto de inicio de ausencia temporal del presidente de 90 días prorrogables.
La Carta Magna establece una serie de casos concretos para establecer la falta absoluta del presidente, entre ellos, la "incapacidad física o mental permanente certificada por una junta médica designada por el Tribunal Supremo de Justicia y con aprobación de la Asamblea Nacional".
Morales indicó en una rueda de prensa que la conformación de la junta médica "es un criterio que el Tribunal Supremo de Justicia tendrá que examinar" cuando sea "necesario".
"En este momento no está planteado, ya que el Ejecutivo ha señalado, de una manera sucesiva, a través de comunicados oficiales, cual ha sido la evolución de la salud del presidente", señaló.