El Tribunal de Justicia de la UE (TJUE) ha confirmado este jueves la multa récord de 151,8 millones de euros que la Comisión impuso a Telefónica en 2007 por abuso muy grave de posición dominante en el mercado español de banda ancha.La sentencia desestima en su totalidad el recurso de casación interpuesto por Telefónica y respalda la decisión del Ejecutivo comunitario de sancionar a la compañía y el fallo en primera instancia del Tribunal General de marzo de 2012, que ya rechazó los argumentos de la compañía española.
Bruselas justificó la multa alegando que, entre 2001 y 2006, Telefónica cobró a sus rivales precios excesivos por el alquiler de su infraestructura de red, dejándoles un margen de beneficios insuficiente para competir.
La Comisión consideró que, con estas prácticas, el operador histórico español debilitaba a sus rivales, dificultando que mantuvieran su presencia y su crecimiento, y les obligaba a incurrir en pérdidas si querían igualar los precios minoristas de Telefónica. El resultado es que los consumidores españoles pagaban por el acceso a la banda ancha un 20% más que el promedio comunitario.
El Tribunal General ya rechazó en su sentencia en primera instancia el principal argumento que Telefónica esgrimió en su defensa: que se ajustó en todo momento y de forma escrupulosa a las exigencias de su regulador, la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones (CMT) y a la normativa española. Según este fallo, Telefónica "disponía de margen de maniobra suficiente para determinar su política de precios".
En su sentencia de este jueves, el Tribunal de Justicia concluye que el Tribunal General "llevo a cabo un control en profundidad de la decisión de la Comisión a la luz de los motivos invocados por Telefónica, cumpliendo de este modo los requisitos del control de plena jurisdicción".
El fallo considera igualmente que, según comprobó el Tribunal General, la Comisión demostró la existencia de efectos contrarios a la competencia potenciales que pueden sacar del mercado a competidores al menos tan eficientes como Telefónica, lo que basta para demostrar el carácter abusivo de la práctica de compresión de márgenes.
Finalmente, el Tribunal de Justicia afirma que el Tribunal General no incurrió en error de derecho al declarar que el hecho de que el mercado geográfico de referencia esté limitado al territorio español no impide que la infracción pueda ser calificada de *muy grave*.