Un Juzgado condena al Santander a abonar el impuesto de  las hipotecas de forma retroactiva

  • El Banco ha anunciado que apelará la sentencia porque es contraria a la jurisprudencia del Tribunal Supremo
Oficina del Banco Santander
Oficina del Banco Santander

Un juzgado de Málaga ha condenado al Banco Santander a abonar el impuesto de actos jurídicos documentados (AJD) sobre un préstamo hipotecario de junio de 2014 al considerar que la reciente disposición del Gobierno por la que los bancos deben pagar este tributo "es tácitamente retroactiva".

En la sentencia, dictada el pasado 12 de noviembre por el Juzgado de Primera Instancia 18bis de Málaga y contra la que el Banco Santander ha anunciado a Efe que presentará un recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Málaga, se señala que el pago de esta tasa debe recaer en la entidad en tanto que el decreto aprobado por el Ejecutivo "resuelve una laguna interpretativa", por lo que también puede aplicarse a las hipotecas suscritas con anterioridad a su entrada en vigor.

Argumenta que se puede hablar de retroactividad tácita ante "las normas interpretativas, las complementarias, de desarrollo o ejecutivas, las que suplan lagunas, las procesales y, en general, las que pretendan eliminar situaciones pasadas incompatibles con los fines jurídicos que persiguen las nuevas disposiciones, pues de otro modo no cumplirían su objetivo". En este caso, sostiene que se asiste a una "norma interpretativa" y precisa que aunque al inicio del único artículo se dice que la reforma se aplica a partir de la entrada en vigor de dicho decreto, "no quiere decir que sea a modo de dogma irretroactiva", porque, entre otros factores, su interpretación queda al arbitrio de los magistrados.

En el mismo sentido, recuerda que "en pocos días ha habido doctrinas discrepantes del Tribunal Supremo, por lo que se evidencia más aún dicho aspecto interpretativo de la nueva norma".

La resolución judicial, de 51 páginas, declara nula en primer lugar la mencionada cláusula financiera al no haber podido acreditar la entidad que el consumidor sabía tanto las condiciones del producto que contrataba como sus efectos, y posteriormente se abordan las consecuencias de esta decisión en los gastos satisfechos.En concreto, se condena al Santander a devolver 1.990,31 euros en concepto de gastos de notaría, registro, gestoría e impuesto de actos jurídicos documentados (1.246,07 euros del montante total estimado) incluidos en la cláusula declarada nula.

Desde el Banco Santander han considerado hoy que la sentencia de un juzgado de Málaga es contraria a la ley, tanto a la jurisprudencia del Supremo como a la Constitución o al propio real decreto-ley aprobado por el Gobierno que obliga a la banca a asumir este coste desde su entrada en vigor. "La sentencia es contraria a la jurisprudencia del Tribunal Supremo recientemente establecida sobre el reglamento del impuesto de Actos Jurídicos Documentados y la establecida con carácter general sobre la cláusula de imposición de este gasto al sujeto pasivo del impuesto designado como tal por la norma", explican desde la entidad.

Además, añaden, la decisión del juez es "manifiestamente contraria al artículo 9 de la Constitución" -seguridad jurídica- y a las disposiciones del real decreto-ley recientemente aprobado, que "expresamente" establece que será aplicable a los hechos imponibles devengados a partir de su publicación en el BOE el pasado 10 de noviembre.