El Tribunal General de la Unión Europea (TUE) ha confirmado este jueves la multa récord de 151 millones de euros que la Comisión impuso a Telefónica en 2007 por abuso muy grave de posición dominante en el mercado español de banda ancha. La sentencia rechaza los recursos interpuestos tanto por Telefónica como por el Gobierno español y respalda la decisión del Ejecutivo comunitario de sancionar a la compañía. Bruselas justificó la multa alegando que, entre 2001 y 2006, Telefónica cobró a sus rivales precios excesivos por el alquiler de su infraestructura de red, dejándoles un margen de beneficios insuficiente para competir.
La Comisión consideró que, con estas prácticas, el operador histórico español debilitaba a sus rivales, dificultando que mantuvieran su presencia y su crecimiento, y les obligaba a incurrir en pérdidas si querían igualar los precios minoristas de Telefónica. El resultado es que los consumidores españoles pagaban por el acceso a la banda ancha un 20% más que el promedio comunitario. En su sentencia de este jueves, el Tribunal de Luxemburgo confirma que "una compresión de los márgenes en un mercado pertinente puede constituir, en sí misma, un abuso de posición dominante".
También respalda el análisis de Bruselas según el cual "era probable que la conducta de Telefónica hubiese reforzado las barreras a la entrada y a la expansión en dicho mercado y que, de no haber existido las distorsiones resultantes del estrechamiento de márgenes, la competencia habría sido más intensa en el mercado minorista, de lo que se hubieran beneficiado los consumidores en términos de precio, de elección y de innovación".
Además, la sentencia rechaza el principal argumento que Telefónica esgrimió en su defensa: que se ajustó en todo momento y de forma escrupulosa a las exigencias de su regulador, la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones (CMT) y a la normativa española. Por ello alegó que la sanción de Bruselas creaba inseguridad jurídica.
El Tribunal de Luxemburgo responde que "Telefónica disponía de margen de maniobra suficiente para determinar su política de precios"."Telefónica no podía ignorar que el cumplimiento de la normativa española en materia de telecomunicaciones -y, en particular, el cumplimiento de las resoluciones adoptadas por la CMT en virtud del marco regulador- no la protegía frente a una intervención de la Comisión con arreglo al derecho de la competencia", resalta el fallo.
En este sentido, el TUE recuerda que las normas de la Unión en materia de Derecho de la competencia completan, mediante el ejercicio de un control a posteriori, el marco regulador adoptado por el legislador de la Unión para regular con carácter previo los mercados de las telecomunicaciones.