A prisión por construir su casa con piscina en zona natural protegida en Madrid

  • Los hechos ocurrieron en 2016, en la plaza de la parcela de un camping en Aldea del Fresno
Piscina Las Berceas en Cercedilla
Piscina Las Berceas en Cercedilla |MADRID DIRECTO

El Tribunal Supremo ha confirmado la condena de tres años de prisión para un hombre que construyó una casa con piscina en su parcela de un camping de Aldea del Fresno (Madrid), pese a estar prohibido por ser un Espacio Natural Protegido que forma parte de la Red Ecológica Europea Natura 2000.

La Sala de lo Penal del alto tribunal ha dictado un sentencia, a la que ha tenido acceso Efe, que desestima el recurso del condenado contra la resolución del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que aumentó en un año la condena que le había impuesto la Audiencia Provincial por un delito contra la ordenación del territorio.

El 40% del territorio de Madrid forma parte de la Red Natura 2000
El 40% del territorio de Madrid forma parte de la Red Natura 2000
El 40% del territorio de Madrid forma parte de la Red Natura 2000

El 40% del territorio de Madrid forma parte de la Red Natura 2000

Los hechos ocurrieron entre el 1 de febrero y el 6 de junio de 2016, en la plaza de la parcela de un camping en Aldea del Fresno, de la que era propietario el condenado que realizó las obras.

Entre esas fechas, el condenado construyó un acceso hormigonado desde la vía pública hasta el fondo de la plaza, un edificio destinado a vivienda, una piscina rectangular de 5 por 8 metros, una depuradora empotrada en el suelo y una ducha con plato de hormigón prefabricado, unida al terreno de forma permanente.

Tales obras se desarrollaron en una "Zona Especial de Protección de la Aves", en los "Encinares del río Alberche y río Cofio", que forman parte de la Red Ecológica Europea Natura 2000, por lo que se trata de un Espacio Natural Protegido.

La parcela en la que se realizaron las obras está clasificada urbanísticamente como "suelo no urbanizable protegido Clase I", lo que supone que está prohibida la realización de obra alguna, ya que el uso de esa parcela, exclusivo, era para albergar caravanas.

Además, las obras afectaron a la fauna circundante al disminuir el espacio de caza de varias especies, hacer desaparecer puntos de nidificación y crías de aves, fragmentando su hábitat, al tiempo que suponen una variación de las condiciones naturales preexistentes y un impacto paisajístico, al afectar a la vegetación, entorno y sonido ambiental, por incorporar elementos antrópicos al lugar.

Dice la sentencia que "el daño ambiental ha sido de una intensidad significativa", al afectar al 91% de la superficie, con un coste de 6.074 euros.

El condenado reconoció en el juicio haber comprado el terreno en febrero de 2016 y dijo que lo vendió, aunque no precisó cuándo ni aportó documento alguno de la supuesta venta, además de manifestar que no sabía nada de las obras en cuestión.

Pero el Supremo avala la sentencia de instancia que señala que "las obras deben atribuirse al acusado, ya que consta su compra de la parcela, no habiendo demostrado que fuera ajeno a las mismas, cuando se descubrieron pues no ha quedado acreditado la alegación de que había vendido la parcela pues no ha aportado documentación ni ninguna otra prueba al respecto".

Además, las periciales y testificales le incriminan porque en junio de 2016 la Policía observó "obreros trabajando en la parcela, lo que supone vincular sin asomo alguno de duda, al acusado con las obras".