Una vez celebradas las elecciones municipales hay una fecha clave, el 15 de junio, día de celebración del pleno de constitución de ayuntamientos como Madrid y de la elección del alcalde o alcaldesa.En este caso, todo el proceso está fijado en la Ley Orgánica del Régimen Electoral General.
Constitución de los ayuntamientos
La constitución de todos los ayuntamientos de España, incluidos los madrileños, tiene lugar el vigésimo día posterior a la celebración de las elecciones, es decir, el sábado 15 junio.
En los casos en que se haya presentado recurso contencioso-electoral contra la proclamación de los concejales electos, la constitución tendría lugar el cuadragésimo día posterior a las elecciones, es decir, el 5 de julio.
En la constitución se forma una Mesa de Edad, integrada por los elegidos de mayor y menor edad, que comprueba quiénes son los concejales electos.
La Mesa declarará constituida la corporación municipal si ese día están presentes la mayoría absoluta de los concejales electos. Si no, habría una sesión dos días después e, independientemente del número de concejales que asistan, la corporación quedaría constituida.
Elección de alcalde o alcaldesa
En la misma sesión de constitución del ayuntamiento tiene lugar la elección de alcalde o alcaldesa.Pueden ser candidatos todos los concejales que figuran como cabezas de lista en sus correspondientes candidaturas.
Si alguno de ellos obtiene la mayoría absoluta de los votos de los concejales, es proclamado alcalde. Si no, se convierte en alcalde el concejal que lidere la lista más votada en las elecciones.
En el caso de empate, la proclamación de alcalde se resolvería por sorteo.