El TC explica los motivos por los que Cantó y Conde no pueden ir en la lista del PP

Sede del Tribunal Constitucional
Sede del Tribunal Constitucional |EUROPA PRESS

La Sala Primera del Tribunal Constitucional se ha mostrado en contra de una interpretación "más flexible" del derecho fundamental del sufragio pasivo como solicitaba el PP en su recurso contra la exclusión de Toni Cantó y Agustín Conde de su lista a las elecciones al ser "abiertamente contraria" a la previsión legal para evitar "empadronamientos de conveniencia", por lo que concluye que no pueden ser candidatos al "no tener la condición de electores inscritos en el censo electoral vigente".

En la resolución y cuyo fallo se adelantó ayer, a la que ha tenido acceso Europa Press, se desestima el recurso contra dicha exclusión al no cumplir el requisito de ostentar la condición de electores para esta misma convocatoria electoral.

El Tribunal Constitucional decide que Cantó y Conde no podrán ir en las listas del PP
El Tribunal Constitucional decide que Cantó y Conde no podrán ir en las listas del PP
El Tribunal Constitucional decide que Cantó y Conde no podrán ir en las listas del PP

El Tribunal Constitucional decide que Cantó y Conde no podrán ir en las listas del PP

Tanto la Fiscalía como el PSOE solicitaron la desestimación del recurso de amparo al entender que la corrección de la lista, por parte del órgano judicial, no suponía vulneración alguna del derecho de sufragio pasivo de ninguno de los recurrentes.

La Fiscalía pide que Cantó y Conde no sean incluidos en las listas del PP
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La Fiscalía pide que Cantó y Conde no sean incluidos en las listas del PP

La Sala, que adopta su decisión por mayoría acudiendo al voto de calidad de la presidencia, rechaza que haya existido vulneración del derecho de sufragio pasivo, del derecho a acceder en condiciones de igualdad a los cargos públicos y vulneración alguna de su derecho a no padecer indefensión.

Según el TC, el análisis del marco normativo permite concluir que, a pesar de que ostentan la vecindad administrativa y la condición de ciudadanos de la Comunidad de Madrid, por haberse empadronado en la ciudad de Madrid antes de integrarse en la candidatura del Partido Popular, no pueden ser candidatos, al "no tener la condición de electores inscritos en el censo electoral vigente, según exige el artículo 2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECM)".

"Para ser elegible en las elecciones a la Asamblea autonómica, es preciso tener la condición de elector en la Comunidad Autónoma"

Por tanto, de acuerdo con la LECM y en el Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, para ser elegible "en las elecciones a la Asamblea autonómica, es preciso tener la condición de elector en la Comunidad Autónoma, lo que implica ser mayor de edad y ciudadano de la CAM, certificándose esto último mediante la inscripción en el censo electoral vigente" o mediante cualquiera de las otras vías previstas en la ley, siempre que el elector cumpla los requisitos exigidos para haber estado incluido en ese censo electoral.

"En el caso de los señores Cantó y Conde, su falta de inscripción en el censo vigente para las elecciones autonómicas, determina que no pueden incorporarse al cuerpo electoral con el conjunto de la ciudadanía de la Comunidad de Madrid"

"En el caso de los señores Cantó y Conde, su falta de inscripción en el censo vigente para las elecciones autonómicas, determina que no pueden incorporarse al cuerpo electoral con el conjunto de la ciudadanía de la Comunidad de Madrid, sino que, en el momento de presentación de su candidatura, se encuentran incluidos en otro cuerpo electoral, correspondiente a distinta circunscripción", recoge el fallo.

No es posible flexibilizar la norma, dice el Tribunal, porque existe una "previsión legal" para "evitar empadronamientos de conveniencia"

Los magistrados recalcan que "una interpretación más flexible del derecho fundamental en cuestión, en el sentido solicitado en la demanda de amparo, no es posible si la misma es abiertamente contraria a una previsión legal, que pone de manifiesto la voluntad del legislador, expresada en la exposición de motivos de la LO 2/2011, por la que se modificó el artículo 39 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG) entre otros, de evitar empadronamientos de conveniencia".