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La campaña de la Renta 2021-2022 ya está aquí. El 6 de abril se abrirá para las presentaciones online a través de Internet, y nos conviene saber si estamos o no exentos de hacer la declaración.

Aún existen muchas dudas al respecto, sobre todo porque aún muchas personas se encuentran en situación de ERTE. ¿Quiénes están obligados a hacer la declaración de la Renta y quiénes no tienen por qué presentarla?

Las excepciones que te evitan declarar a Hacienda

Todo aquel trabajador que haya cotizado tendrá que presentar su declaración de la Renta. ¿O no? Existen excepciones que vamos a repasar. Estos son los casos en los que no es necesario presentar la declaración:

  1. Aquellos trabajadores cuyo sueldo anual haya sido inferior a 22.000 euros brutos, siempre y cuando ese dinero proceda de un solo pagador. 
  2. Trabajadores que hayan tenido en 2021 varios pagadores pero cuyo sueldo anual no sume más de 14.000 euros. 
  3. Si en el caso de tener varios pagadores, la suma entre el segundo y los demás pagadores no suman más de 1.500 euros. Sería le caso, por ejemplo, de las personas en ERTE, en el caso de que reciban otro sueldo al tiempo que cobran el ERTE. 
  4. Las ganancias patrimoniales que no superen los 1.000 euros brutos anuales. 
  5. Quienes hayan sufrido pérdidas patrimoniales de más de 500 euros. 

    Quiénes deben presentar la declaración de la Renta

    A continuación repasamos los supuestos de todos aquellos trabajadores que sí deben presentar la declaración de la Renta este ejercicio 2021-2022:

    1. Los trabajadores por cuenta ajena que hayan percibido un sueldo superior a los 22.000 euros durante el año 2021. 
    2. Trabajadores que hayan percibido menos de 22.000 euros durante el periodo 2021 pero de varios pagadores
    3. Si eres trabajador autónomo.
    4. Aquellas personas que han sumado más de 14.000 euros en 2021 de varios pagadores
    5. Las personas que obtengan ingresos patrimoniales o de rendimiento de capital mobiliario de más de 1.600 euros al año. 
    6. Quienes hayan percibido como mínimo 1.000 euros brutos en 2021 de rentas mobiliarias imputadas, rendimientos de letras del tesoro, subvenciones relacionadas con la adquisición de viviendas de protección oficial o de precio tasado, y/u otras ganancias patrimoniales derivadas de ayudas públicas.

      Dudas sobre algunas novedades a declarar

      Este año además se añade una novedad referente a las monedas virtuales: Las personas que realicen cualquier operación con criptomonedas, deberán declararlo.

      Y otra duda que surge entre los afectados por el Volcán de La Palma. ¿Se deben declarar las ayudas recibidas? En este caso, NO. La propia Agencia Tributaria establece que estarán exentas de tributar el IRPF aquellas ayudas excepcionales “por daños profesionales” que los afectados por las erupciones del volcán Cubre Vieja hubieran recibido.