Mujer con mascarilla | Europa Press
(Actualizado

El final del estado de alarma no significará la vuelta a la normalidad plena. Habrá que mantener ciertas normas de control de la pandemia. Por ejemplo, el uso obligatorio de la mascarilla en lugares cerrados y en aquellos lugares abiertos en donde no podamos mantener la distancia de seguridad de dos metros.

Y no solo eso. También se prevé sanciones por no respetar la norma. Sería una sanción leve penada con 100 euros de multa.

El borrador del decreto para la nueva normalidad que el presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, tiene previsto aprobar el próximo martes 9 de junio en el Consejo de Ministros, establece entre otras esta medida.

El incumplimiento de la norma de obligatoriedad del uso de mascarilla podría ser sancionado con una multa de 100 euros

El texto de este borrador, sin embargo, aún está siendo consensuado con los presidentes regionales. Este documento también recoge la competencia exclusiva de las Comunidades autónomas para modificar, modular y ejecutar las medidas de prevención de propagación del virus durante la fase 3 de desescalada. Todas, a excepción de las medidas respecto a la libertad de movimientos.

También serán los gobiernos autonómicos quienes decidan el momento en el que creen superada la fase tres de desescalada. Deberán basarse siempre, eso sí, a criterios sanitarios y epidemiológicos.

Un uso obligatorio en mayores de 6 años

El uso obligatorio de la mascarilla será igual a la norma establecida en la actualidad. Todos las personas deberán utilizarla, a partir de los 6 años, en lugares cerrados, como el transporte público o los centros comerciales y supermercados.

El día 21 de junio finaliza el estado de alarma, pero no la obligatoriedad del uso de mascarilla

También deberá seguir usándose la mascarilla en lugares abiertos si no puede respetarse la distancia de seguridad de dos metros.

Quedarán exentas de esta norma las personas que tengan alguna dificultad respiratoria que pueda verse agravada con el uso de la mascarilla o bien si presentan alguna alteración de la conducta agravada por su uso.

Tampoco será obligatorio el uso en personas cuya actividad requiera la necesidad de no usarla. Y en el caso de los puestos de trabajo, se recomienda optar por adaptar las instalaciones para que los empleados puedan trabajar respetando la distancia interpersonal.

En cuanto a hospitales y centros de salud, se deberá tener especial cuidado con la desinfección y la puesta en marcha de todas las medidas de higiene que ya conocemos. También se debe garantizar la disponibilidad de los materiales de protección necesarios en las ubicaciones pertinentes.

El borrador también recoge medidas de higiene y prevención para centros tutelados, colegios, hoteles y centros comerciales