Un juez anula la orden de la Comunidad de Madrid que prohíbe fumar en la calle sin distancia | Europa Press
(Actualizado

El Gobierno ha respondido este viernes al juez que ha anulado la orden madrileña. Moncloa replica al juez que solo debe dar permiso si se restringen libertades y le recuerda que solo requieren autorización judicial las decisiones que impliquen privación o restricción de la libertad o de otro derecho fundamental.

Un juez anula la orden de la Comunidad de Madrid que prohíbe fumar en la calle sin distancia

En un comunicado difundido esta tarde, la Secretaría de Estado de Comunicación se pronuncia así sobre la decisión del titular del Juzgado de lo contencioso administrativo número 2 de Madrid, que ha rechazado ratificar la orden dictada por la Comunidad de Madrid para aplicar las últimas medidas consensuadas frente al coronavirus.

Moncloa señala que las actuaciones coordinadas para el control de la pandemia se acordaron por unanimidad el viernes pasado y recuerda que están basadas "en la legislación de salud pública que permite este tipo de actuaciones".

Las medidas fueron aprobadas por unanimidad

El Gobierno recuerda además que las medidas que la Comunidad de Madrid dictó fueron aprobadas el pasado viernes en el Consejo Interterritorial, por unanimidad de todas las comunidades y ciudades autónomas, una reunión tras la cual el ministro de Sanidad, Salvador Illa, aprobó una orden y se la notificó a las autonomías.

El Gobierno remarca también que la adopción de las medidas previstas en la declaración corresponde a las comunidades autónomas.

Sin embargo, en el auto dictado ayer jueves por el magistrado Alfonso Villagómez Cebrián y hecho público este viernes, se señala que "desde una comunidad autónoma no se pueden limitar derechos fundamentales con carácter general sin una previa declaración de la alarma".

Madrid pide al juez aclarar la anulación de la orden que prohíbe fumar

El Gobierno sostiene que la orden que pauta la prohibición de fumar en la calle sin distancia de seguridad y el cierre del ocio nocturno no tenía que ser publicada en el Boletín Oficial del Estado (BOE) pues es un acto administrativo dirigido a las distintas autonomías, que son las que deben publicar de forma oficial esas instrucciones preventivas ante el Covid-19 al ser las competentes para aplicarlas en sus distintos territorios.

También ha insistido en que se tratan de medidas "proporcionadas" para evitar la propagación de la enfermedad, acordes con la Ley de Salud Pública, y que las disposiciones al respecto de las distintas autonomías son vinculantes.