Las restricciones al cambio de operador de telefonía impuestas a raíz del estado de alarma quedarán levantadas a partir de este jueves.
Así lo establece el decreto que aprobó el Consejo de Ministros el pasado martes. El decreto precisa la forma en la que las compañías deberán ofrecer a los clientes, previa solicitud, un fraccionamiento y aplazamiento de la deuda correspondiente a las facturas presentadas al cobro desde la entrada en vigor del estado de alarma hasta el 30 de junio de 2020.
El fraccionamiento será lineal a lo largo de los meses aplazados, y el plazo para realizar los pagos fraccionados será de seis meses, salvo que el abonado haya acordado libremente con el operador un plazo diferente, ya sea superior o inferior. No se devengarán intereses de demora ni se exigirán garantías para el fraccionamiento y aplazamiento.
Derecho a la conservación
La aceptación de la solicitud del fraccionamiento y aplazamiento de la deuda determinará la suspensión del derecho de los abonados a la conservación de los números que les hayan sido asignados en caso de cambio del operador que preste el servicio, hasta el momento en el que el abonado esté al corriente de la deuda aplazada o, en todo caso, durante el plazo de seis meses a contar desde la entrada en vigor de este real decreto-ley.
Los abonados que no soliciten o que no acepten el fraccionamiento y aplazamiento de la deuda, tendrán suspendido el derecho de conservación de numeración por cambio de operador hasta que salde la deuda y, en todo caso, por un período de tres meses a contar desde el día en que finalice la vigencia del estado de alarma y sus prórrogas.
No obstante, los abonados no tendrán suspendido su derecho a la conservación de los números asignados en caso de cambio del operador cuando comuniquen al operador su disconformidad con la factura y, en ausencia de respuesta satisfactoria, hayan interpuesto la correspondiente reclamación ante un organismo oficial.