El Ayuntamiento de Coslada ha dado el visto bueno a través de un nuevo Decreto de Alcaldía y siguiendo las recomendaciones realizadas por los técnicos municipales, a una nueva serie de medidas en materia de tributación y fiscalidad municipal, ha informado el consistorio en un comunicado.
Según el consistorio, dichas acciones se ajustan a "la legalidad vigente dictada por el Estado y persiguen facilitar y flexibilizar el cumplimento de las obligaciones tributarias, en general, y el pago de impuestos en particular a las vecinos de Coslada".
El alcalde de Coslada, Angel Viveros, ha explicado que se trata de "medidas para paliar los efectos de la suspensión de la actividad comercial e industrial, tendentes a la reducción del impacto económico del cierre de muchos establecimientos, que es una de las consecuencias que se derivan del necesario confinamiento que estamos siguiendo en la lucha contra la pandemia".
El regidor también ha aclarado que "todas las acciones que se lleven a cabo siempre serán siguiendo lo que marcan tanto el Gobierno de España, a través de Reales Decretos, como de la Comunidad de Madrid, mediante sus órdenes y recomendaciones".
En este sentido, una de las medidas es no considerar el periodo que va desde el 14 de marzo de 2020, inicio del estado de alarma, hasta el 30 de mayo de 2020, a efectos de recargos extemporáneos en declaraciones-autoliquidaciones de carácter tributario.
Ampliación de plazos
Esto conlleva la ampliación del plazo para presentar las declaraciones tributarias ante el Ayuntamiento de Coslada. Asimismo, implica que todos los contribuyentes puedan presentarlas cuando acabe el estado de alarma (al menos, hasta el 30 de mayo, salvo que otra norma lo amplíe más, en cuyo caso, la administración cosladeña también lo ampliaría), como si el tiempo que ésta ha durado "no hubiera" existido.
Otra de las medidas es paralizar durante el mismo periodo (del 14 de marzo al 30 de mayo de 2020) las actuaciones del procedimiento administrativo de apremio, incluidas las diligencias de embargo individuales, masivas o centralizadas, así como las que tengan repercusión directa en los responsables y sucesores tributarios.
Según ha apuntado el consistorio, esto se traduce en la detención de todas las actuaciones recaudatorias de la Recaudación Ejecutiva del ayuntamiento durante el mencionado periodo.
Recaudación Ejecutiva
También se contempla paralizar a lo largo del citado período (del 14 de marzo al 30 de mayo) el resto de los plazos recaudatorios en vía ejecutiva y del procedimiento inspector. Esta medida supone detener todos los plazos de la Recaudación Ejecutiva y del procedimiento inspector del ayuntamiento, durante el periodo citado.
Entre otras medidas, se acuerda ampliar los plazos de ingreso de las deudas tributarias cuyo cumplimiento deba hacerse efectivo durante la vigencia del estado de alarma. En este apartado se incluyen los aplazamientos y fraccionamientos concedidos, hasta el 30 de mayo, salvo que el plazo otorgado por la norma tributaria sea mayor.