Condena a los responsables de Fórum Filatélico a pagar 2.259 millones de euros

Condena a los responsables de Fórum Filatélico a pagar 2.259 millones de euros

El Juzgado de lo Mercantil de Madrid ha declarado culpable el concurso de Fórum Filatélico y ha condenado a sus administradores a pagar cada uno de ellos mancomunadamente a los acreedores concursales más de 2.200 millones de euros, una cantidad que corresponde al 16,6% de la totalidad de los créditos que no puedan obtener de la liquidación de la masa activa.

Además, el magistrado ha declarado la inhabilitación de los anteriormente citados para administrar bienes ajenos, así como para representar o administrar a cualquier persona por un periodo de quince años. También declara la pérdida de cualquier derecho que éstos pudieran ostentar como acreedores concursales o de la masa.

Las costas del incidente concursal recaen sobre los afectados por la calificación, que podrán recurrir en apelación esta sentencia en el plazo de veinte días desde su notificación.

La sentencia establece que "aunque la concursada pretendía hacer creer que el beneficio procedía de la revalorización de los sellos, lo cierto es que ello no era así". "De un lado porque no consta que los sellos se vendieran al margen del circuito creado por ella misma y de otro porque los sellos valían mucho menos que lo afirmado por la concursada, por lo que no podían constituir una garantía del éxito del modelo de negocio de la concursada".

Según detalla el juez, esta práctica se define en el artículo 24 de la Ley de Competencia Desleal "como venta piramidal entendiendo por tal aquella en la que el consumidor o usuario realice una contraprestación a cambio de la oportunidad de recibir una compensación derivada fundamentalmente de la entrada de otros consumidores o usuarios en el plan, y no de la venta o suministro de bienes o servicios".

Además, el juez insiste en el hecho de que, si bien la concursada llevaba libros contables, "éstos no permitían conocer la verdadera situación patrimonial y financiera, lo que ayudó a que el volumen de la insolvencia adquiriera las proporciones que llegó a tener". Aunque la concursada llevara contabilidad, "existen serias irregularidades que impiden que cumpla su finalidad como instrumento que permite comprender la situación patrimonial o financiera" auténtica, lo que determina que "al menos dos años antes de declararse el concurso, la sociedad se encontraba incursa en causa de disolución a los efectos de la Ley de Sociedades Anónimas", dice la sentencia.

El juez concluye que los clientes contrataban con Fórum Filatélico S.A. porque creían que los sellos que compraban valían lo que indicaba la concursada, "de tal modo que esta manejaba unilateralmente los precios a tal fin, al margen del mercado de este tipo de bienes". "Sin embargo, el valor de los sellos distaba mucho, en el mejor de los escenarios, del facilitado por la concursada", destaca.

De todo ello cabe concluir que "la concursada utilizó los contratos de compraventa con sus clientes y los pactos de revalorización para simular una situación patrimonial ficticia de la que obtenía una ventaja en su negocio y que ha resultado gravemente perjudicial para sus acreedores".

En la misma línea, el juez condena a quince años de inhabilitación, el máximo previsto, a los miembros del consejo de administración de Fórum Filatélico y a José Manuel Carlos Llorca Rodríguez, como administrador de hecho de la citada entidad, a la vista de las excepcionales circunstancias que concurren en el presente caso, la premeditación con que actuaron y el convencimiento de que cuanto se hizo se llevó a cabo con el conocimiento del perjuicio que podía causarse: un pasivo que ascendía a 3.758.274.331,77 euros, cifrándose el déficit provisional en 2.259.709.151 euros, junto a más de 260.000 afectados.

Se trata de una cantidad, el pasivo, 2.259.709.151 euros, de la que deberán responder mancomunadamente los administradores y el administrador de hecho frente a los acreedores concursales y de la masa cada uno de ellos por importe del 16,6 por ciento del déficit concursal.

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