Confirmada la condena de 9 años de prisión a La Manada, pero con dos votos discrepantes

  • El abogado de la víctima estudia recurrir la sentencia
La Manada
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El Tribunal Superior de Justicia de Navarra ha confirmado, con dos votos discrepantes, la condena de 9 años de prisión a La Manada por un delito continuado de abuso sexual con prevalimiento, impuesta por la Sección Segunda de la Audiencia de Navarra a los cinco acusados de la violación grupal a una joven madrileña el 7 de julio de 2016 en Pamplona.

La resolución puede ser recurrida en casación ante el Tribunal Supremo, según el texto, que recoge que el pleno de la Sala de lo Civil y Penal del TSJN estima uno de los motivos de los recursos, en concreto respecto de la absolución de los inculpados del delito contra la intimidad, por la grabación parcial de los hechos.

La Sala ratifica la decisión de la Audiencia Provincial de dar verosimilitud a la declaración de la denunciante, principal prueba de cargo.

La Sala señala que la jurisprudencia establece que "la violencia debe entenderse, al igual que en el conjunto del Código Penal, como empleo de fuerza física suficiente para coartar la voluntad de la víctima, sin necesidad de que sea objetivamente irresistible, y sin exigir tampoco que la víctima se resistiera efectivamente y equivale a acometimiento, coacción física o imposición material".

"En el presente caso, la violencia está expresamente excluida en el relato de hechos"

"En el presente caso, la violencia está expresamente excluida en el relato de hechos. En el desarrollo de la acción contraria a la libertad sexual de la denunciante, la sentencia de instancia no identifica ningún acto expreso de fuerza por los acusados para conseguir sus propósitos, por más que alguna de sus frases pudiera ser equívoca, como cuando se refiere agarrarla del pelo y rodearle el cuello", expone la Sala.

Dos votos particulares

La sentencia cuenta con un voto particular formulado por dos de los cinco magistrados, Joaquín Galve y Miguel Angel Abárzuza, que estiman que habría que condenar a los cinco procesados por un delito continuado de agresión sexual, al apreciar la existencia de intimidación, a sendas penas de 14 años, 3 meses y un día. En concreto, aprecian que los hechos ocurridos fueron "un acto de coacción" por parte de los acusados, que "tendieron una encerrona a la víctima".

Los hechos ocurridos fueron "un acto de coacción" por parte de los acusados, que "tendieron una encerrona a la víctima"

A uno de los cinco acusados, Antonio Manuel Guerrero, le consideran, además, responsable de un delito de robo con intimidación, por el que deberían imponerle 2 años más de prisión en lugar de los 900 euros de multa fijados por la Audiencia, por un delito leve de hurto, por quitarle el móvil a la denunciante.

Según ha continuado señalando el TSJN, la Sala, por unanimidad, desestima el resto de los recursos planteados por los acusados y, en esencia, ratifica la decisión de la Audiencia Provincial de dar verosimilitud a la declaración de la denunciante, principal prueba de cargo.

Relaciones sexuales son consentimiento

En suma, el Tribunal Superior de Justicia mantiene que las relaciones sexuales enjuiciadas fueron llevadas a cabo por los procesados sin el libre consentimiento de la víctima, según explica el TSJN.

Asimismo, a juicio de la mayoría del Tribunal, es dudosa la concurrencia de la intimidación, necesaria para calificar aquellas acciones como agresión sexual o violación, puesto que los hechos probados de la sentencia de la Audiencia, a los que la Sala debe atenerse en estos recursos, no recogen la imprescindible acción intimidatoria o amenaza de los procesados, expresa o tácita.

"Lo relevante es el contenido de la acción intimidatoria llevada a cabo por el sujeto activo, más que la reacción de la víctima frente a aquélla", expresa la Sala.

Recurrir sentencia

El abogado de la joven madrileña víctima de La Manada, Carlos Bacaicoa, se ha mostrado contrariado tras conocer la confirmación de la sentencia, un fallo que no les agrada y que estudiarán recurrir.

En cualquier caso ha apuntado como favorable a sus posiciones que la sentencia del TSJN "nos concede uno de los motivos del recurso" al declarar la nulidad del procedimiento respecto a la absolución que la Audiencia Provincial hizo del delito contra la intimidad del que se acusaba a los jóvenes por la grabación parcial de los hechos.

"La Audiencia Provincial va a tener que pronunciarse sobre el delito contra la intimidad"

Ahora "la Audiencia Provincial va a tener que pronunciarse sobre el delito contra la intimidad, y entendemos que lógicamente les condenará, lo que incrementará la pena" de los jóvenes sevillanos, que se encuentran en libertad tras cerca de dos años en prisión provisional.